República Bolivariana de Venezuela





JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000529.


AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DEL COPP


Revisado el presente asunto, esta jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y de conformidad con lo previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

Cursa ante este Tribunal causa seguida al ciudadano ORLANDO RAMOS, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Especial, remitiéndolo al Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia de Género de este Circuito judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En este mismo orden de ideas se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica:
- Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….”

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-P-2008-000529 seguida al ciudadano ORLANDO RAMOS , al Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia de Género de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia de Género de este Circuito Judicial Penal notificando de la presente decisión.
TERCERO: Remítase las actuaciones.
Ofíciese. Cúmplase lo ordenado. Regístrese.

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA
JUEZA DE CONTROL NRO. 03 EL SECRETARIO.