REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de marzo de 2010. AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007599.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARI: Abg. Diana Núñez.
ALGUACIL: Fernando Pirela.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Jennifer Sanz.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Alicia Malqui.
IMPUTADO: JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1979, profesión u Oficio caletero de Mercabar, natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio Nueva Segovia, Calle Principal Salida Mercabar, Casa Nº 54, a 200mts de la alcabala de mercabar, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1979, profesión u Oficio caletero de Mercabar, natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio Nueva Segovia, Calle Principal Salida Mercabar, Casa Nº 54, a 200mts de la alcabala de mercabar, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS:



“…el día de hoy, como a las 10:00 a.m., llegue a mi casa del mayorista y en lo que guarde mi vehiculo me baje y una vecina estaba cerrando el portón de mi casa, en eso llego un sujeto y le jalo por el portón para atrás como para que no cerrara, allí este sujeto entro a mí casa y me dijo que me quedara “quieto que era un atraco”, me reviso y me quito 270 Bs. F, y un teléfono celular , luego que me quito la plata me pregunto si cargaba mas plata, pero yo le dije que no tenia mas, porque las ventas estaban muy duras , en eso el salio y y afuera lo estaba esperando otro sujeto que tenia apuntado con un arma de fuego a mi vecina que estaba cerrando el portón , allí se fueron los dos caminando , de repente se devolvieron y pasaron por el frente de la casa allí los vecinos comenzaron a gritar que allí van estos sujetos , luego mis hijos uno de nombre: Melanio Antonio Sánchez y Meyle José Sánchez, salieron y se le pegaron atrás con otros vecinos del sector , luego ellos llegaron a la casa y me dijeron que ellos junto con los vecinos habían atrapado a los sujetos que me habían robado , diciéndome que eran tres los que andaban pero que el que tenia el arma de fue se les escapo , pero estos otros dos , ellos se los entregaron a una patrulla que supuestamente habían llamado, y que teníamos que ir a la comisaría la paz , para rendir las declaraciones de lo sucedido , porque estos dos sujetos los habían amenazado a ellos de muerte. Es todo” (…)” .


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“…En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 integrado por el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el secretario Abg. Amada Gabriela Rodríguez. y el Alguacil de sala a objeto de celebrar la audiencia preliminar conforme al 327 del COPP fijada para el día de hoy. Al momento de verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparen los arriba identificado, es por lo que se acuerda dividir la continencia de la causa de conformidad con el articulo 327 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 01º del Ministerio Público quien presenta formal acusación en contra de JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010, por la comisión del delito: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal vigente y y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para el momento en que se cometieron los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. En consecuencia, solicita la admisión total de la acusación así como todas las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales y el enjuiciamiento de los acusados y que se dicte el respectivo Auto de Apertura a Juicio Igualmente. Se le cede la palabra a la victima MELANIO SANCHEZ GRATROL quien expone: ellos llegaron ahí en el portón que lo estaba cerrando me pusieron quieto y le entregue todo y no vi a nadie. es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos preparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó cada uno su voluntad de rendir declaración y en consecuencia: manifiesta libre de toda coacción y apremio sin juramento alguno: “Me acojo al Precepto constitucional, no deseo declarar”, Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal. Asimismo, solicito no se admitida la presente acusación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, así mismo solicito que le sea revisada la medida de mi defendido, de igual maneara me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal siempre y cuando beneficien a mi defendido en virtud del Principio de la comunidad de la prueba. Es todo…”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

En su oportunidad, la representación fiscal presentó acusación por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ofreció las pruebas para el juicio oral y público, señalando la pertinencia, necesidad, licitud de manera verbal. De igual manera solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, así como solicito se mantenga la medida de coerción personal y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. En su oportunidad el imputado se acogió al precepto constitucional y se negó a declarar.
Seguidamente la Defensa Pública, rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitó la revisión de la medida de coerción personal a su defendido y se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
El Tribunal una vez escuchada las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos, este Tribunal emitió las siguientes consideraciones:
1.- Por cuanto la acusación presentada contra el ciudadano JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.01, cumple en su totalidad con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente a tenor del artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Conforme al numeral 9no del artículo 330 Ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, y cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En virtud de que no se han modificado de ningún modo las circunstancias consideradas por el Aquo al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de marras, se mantiene la misma en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.

4.-Impuesto del precepto constitucional, de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos, el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos, razón por la cual conforme a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta AUTO DE APERTURA a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE Totalmente la acusación presentada contra el ciudadano: JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010, por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 2do se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: En virtud de que no se han modificado de ningún modo las circunstancias consideradas por el Aquo al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado: JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.010, se mantiene la misma en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
CUARTO: Se DICTA Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.

Todo de conformidad con los artículos: 326, 327, 328, 329, 330, 331, 250, 251, 252,
256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 458, 83
del Código Penal Vigente y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del
Adolescente.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.


E L SECRETARIO.