REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010.
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-000674.
Causa Fiscal: 13-F21-E-1147-05.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Artículo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2007, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1 - De los hechos investigado:

“(…) El día 27 de Enero de 2005, siendo aproximadamente 04:00 de la tarde parte, el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMACARO quien es inspector de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y la ciudadana NAILETH JOSEFINA ORTIZ, se desplazaban en el vehículo marca Chevrolet (…) y al pasar por la calle 6 con carrera 21 después de la Av. Morán en esta ciudad, al reducir la velocidad para pasar una alcantarilla que reencuentra en el sitio fueron interceptados por dos sujetos armados los cuales se pararon uno a cada lado del vehículo apuntado tanto a la conductora (…) como al copiloto (…), logrando bajaros del vehículo bajo amenazas de muerte, al bajarlos uno de los sujetos comenzó a efectuar disparos al ciudadano ANGEL CAMACARO y utilizó el arma que tiene designada como funcionarios policial produciéndose un intercambio de disparos en el que resultara muerte el ciudadano XAVIER ENRIQUE PEREZ y lesionados ANGEL RAFAEL CAMACARO (…) y NAILETH ORTIZ (…)”

2.- Consideraciones para decidir por auto separado:

Desde la fecha de presentación de la solicitud de sobreseimiento, hasta el día de hoy, la audiencia fijada conforme al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se ha diferido en diversas oportunidades, por innumerables razones, sin que hasta la fecha se haya celebrado. Cabe destacar que los familiares del occiso no han sido ubicados, por lo cual el Tribunal ordenó inclusive la practica de notificación de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal
.
En este orden de ideas el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (…)”

Bajo este panorama, considera este Tribunal, emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento.

3.- Consideraciones para decidir al fondo:
De igual manera el texto adjetivo procesal penal señala en el único aparte del artículo mencionado:

“Artículo 323.(…) Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal(…)”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 282 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, no es menos cierto que de la investigación que se realiza por el órgano comisionado para tal fin, considera quien decide existen aún experticias y diligencias de investigación por practicar para la determinación de la responsabilidad penal o no de los imputados, en razón de ello este Tribunal considera IMPROCEDENTE en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, por lo cual NO ACEPTA TAL SOLICITUD, ordenando la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior para los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Lar, para los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García

LA SECRETARIA.