REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 04 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-005287
NEGATIVA DE CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
AMPLIACIÓN DE OFICIO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO:
JUAN CARLOS PERDOMO CI. 14.937.463
DEFENSA PÚBLICA ABG.YOLEIDA RODRIGUEZ.
FISCAL 10º: ABG. WILLIAM BRACAMONTE.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Recibido en esta misma fecha el presente asunto, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa técnica del imputado de autos, de fecha 25-02-10, en la que solicita que se cambie el lugar de las presentaciones del imputado a la Prefectura de Quibor, en virtud de que allí reside el imputado, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado JUAN CARLOS PERDOMO, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia.
Observa esta Juzgadora que la Defensa Técnica, alega que el imputado reside en la ciudad de Quibor, sin que acompañe algún instrumento que permita demostrar tal situación de residencia fuera de esta ciudad. Por lo que estima este Tribunal que no podría acordarse un cambio de lugar de cumplimiento sin tener constancia de que ello es cierto. Aunado a ello, la experiencia ha demostrado que cuando se ordena a las Prefecturas de ciudades cercanas el control del régimen de presentaciones, tardan demasiado tiempo para remitir el resultado del control mensual; lo que imposibilita al Juzgador el conocimiento del cumplimiento cabal o no de la medida impuesta. Por consiguiente, este Tribunal acuerda NEGAR la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES, presentada por la defensa técnica, por no haberse demostrado mediante instrumento veraz la residencia actual del imputado. Y ASÍ SE ORDENA.-
No obstante, de la exhaustiva revisión del Sistema informático, se desprende el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante ocho (08) meses ininterrumpidos, y de lo señalado por la defensa, en virtud de la dificultad que manifiesta en cuanto a trasladarse hasta esta ciudad, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciendo uso de la facultad de revisión de oficio de la medida de coerción personal, observándose que no existe aún acto conclusivo por parte del Ministerio Público, es por lo que se considera proporcional y ajustado a Derecho AMPLIAR DE OFICIO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A PRESENTACIONES MENSUALES, por ante la Taquilla de Presentaciones de esta Ciudad, con lo cual, este Tribunal tendría el control directo y supervisión de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES, presentada por la defensa técnica, por no haberse demostrado mediante instrumento veraz la residencia actual del imputado. SEGUNDO: ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE OFICIO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas al ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO, de presentaciones cada ocho (08) días, la modifica a PRESENTACIONES MENSUALES, por ante la Taquilla de Presentaciones de esta Ciudad, con lo cual, este Tribunal tendría el control directo y supervisión de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Como quiera que el imputado viene cumpliendo las presentaciones, líbrese oficio a la Taquilla de presentaciones remitiendo boleta de notificación al imputado sobre la ampliación del régimen de presentaciones.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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