REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-005160
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.

Recibido en esta misma fecha el presente asunto, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica de fecha 17-02-10, a favor de su defendido CARLOS EDUARDO RIVERO BETANCOURT, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le amplíe el lapso de presentación a cada 45 días, lo cual se hace en los siguientes términos:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y que en virtud de la dificultad que manifiesta el imputado para realizar sus estudios y someterse a actividades de desintoxicación, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que no han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones por ante la Taquilla de Presentaciones. Pero que la dificultad que manifiesta la defensa técnica, justifica la adecuación del lapso de presentaciones a la posibilidad material de cumplimiento del imputado, con miras al supuesto del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, se observa que aún el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a CARLOS EDUARDO RIVERO BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de CARLOS EDUARDO RIVERO BETANCOURT de ocho (08) días, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la defensa técnica de CARLOS EDUARDO RIVERO BETANCOURT, en consecuencia, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones impuestas de ocho (08) días, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 264, 263 y 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA