REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000878

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
Imputado: JOSE ALBERTO GIMENEZ NOVOA.
Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. MARELYS URIBARRI.
VÍCTIMA: HELEN PASTORA GIMENEZ YZQUIEL.
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA.

Revisadas las actuaciones que anteceden, y recibidas del Archivo Central en esta misma fecha, este Tribunal observa que en el presente asunto la Representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal en la investigación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal advierte que carece de competencia por la Materia; en virtud de que dicha materia tiene atribuida la competencia en los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, a tenor de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley in comento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al conocimiento de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control y Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia del conocimiento del mismo a un Tribunal de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda por Distribución, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, anexo a oficio correspondiente.
Notifíquese a las partes sobre lo decidido.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA