REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-009052
ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE (S)
SOLICITANTE
CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN. CI. 10.845.859
ABOGADOS CESAR GIRÓN e ISVETH CRESPO.
VEHICULO: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350/CACHUCHA, año 1987, color AZUL DOS TONOS, tipo ESTACAS, uso CARGA, serial de carrocería No.AJF3HU22901, serial de motor No. 6Cilindros, placas No. 145-XBK. Certificado de Registro de Vehículo No. 17581161.

FISCALÍA 2º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. VLADIMIR GUTIERREZ.


Recibido el asunto de Archivo Central en fecha 16 de los corrientes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo del ciudadano CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN en cuanto al vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350/CACHUCHA, año 1987, color AZUL DOS TONOS, tipo ESTACAS, uso CARGA, serial de carrocería No. AJF3HU22901, serial de motor No. 6Cilindros, placas No. 145-XBK. Certificado de Registro de Vehículo No. 17581161, y lo hace en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.


En fecha 07-08-09, se practicó experticia Legal de Reconocimiento de los seriales No. 9700-127-DC-AEV-091-08-09, en la cual dejan constancia de la retención del vehículo antes identificado en donde se concluye que la chapa de carrocería puerta se encuentra FALSA, que la chapa de carrocería del tablero se encuentra ORIGINAL y que la chapa de carrocería Body se encuentra ORIGINAL. (fl.17 Y VTO).
Cursa a los folios 14 -15 del asunto Experticia No. 9700-127-GTD-2797-09, de fecha 26-08-2009, en la cual se determina que el certificado de registro de vehículo signado bajo No.1758161 y que aparece a nombre de OTILIO RAFAEL RICO MOGOLLÓN es ORIGINAL y auténtico.



Cursa copias certificadas al folio 37-41, remitidas por el Notario Público de Carora, en virtud de la autenticación del documento de compraventa del vehículo antes identificado, celebrada entre el ciudadano OTILIO RAFAEL RICO MOGOLLON quien vende el vehículo al ciudadano CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN.


En fecha 20-10-09, la Fiscalía 2 da del Ministerio Público negó la entrega del vehículo por no encontrarse algunos seriales en originales.

En fecha 22-10-09, el ciudadano CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN antes identificado, solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350/CACHUCHA, año 1987, color AZUL DOS TONOS, tipo ESTACAS, uso CARGA, serial de carrocería No. AJF3HU22901, serial de motor No. 6Cilindros, placas No. 145-XBK. Certificado de Registro de Vehículo No. 17581161.


Es Criterio de nuestro Máximo Tribunal según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.

Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350/CACHUCHA, año 1987, color AZUL DOS TONOS, tipo ESTACAS, uso CARGA, serial de carrocería No. AJF3HU22901, serial de motor No. 6Cilindros, placas No. 145-XBK. Certificado de Registro de Vehículo No. 17581161, y que solicita el ciudadano CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN, tiene la chapa de carrocería puerta se encuentra FALSA, que la chapa de carrocería del tablero se encuentra ORIGINAL y que la chapa de carrocería Body se encuentra ORIGINAL. Sin embargo, la persona que aparece como titular del Certificado de Registro es OTILIO RAFAEL RICO MOGOLLON, quien se lo traspasa al solicitante CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN, según venta de fecha 12-11-08. Y aún cuando no aparece en el certificado tal como lo establece el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48; sí se verifica que en la venta realizada y autenticada en la fecha mencionada, el legítimo propietario del vehículo transmite la propiedad al solicitante de autos.
Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Aunado a ello, si bien es cierto las irregularidades que presenta el vehículo en cuanto a que la chapa de carrocería se encuentra falsa, no obstante los demás elementos identificadores están en estado original y no es imposible determinar la plena identificación del bien mueble solicitado; además, sí se ha demostrado la posesión de buena fe por parte del solicitante del vehículo, por presentar un justo título, válido representado por toda la cadena traslaticia de propiedad, y corroborado además que cada uno de los documentos fue debidamente autenticado, y que funge como el único solicitante del vehículo. Siendo que en materia civil la posesión legítima en los términos del artículo 772 del Código Civil equivale a título y a ostentar la propiedad de bienes muebles.
Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad, mediante la posesión legítima y de buena fe que viene ejerciendo el único solicitante solicitante CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN sobre el vehículo en mención. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega en calidad de depósito del vehículo solicitado a solicitante CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN, identificada ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO AL CIUDADANO solicitante CARLOS ANTONIO PIMENTEL MARIN del vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350/CACHUCHA, año 1987, color AZUL DOS TONOS, tipo ESTACAS, uso CARGA, serial de carrocería No. AJF3HU22901, serial de motor No. 6Cilindros, placas No. 145-XBK. Certificado de Registro de Vehículo No. 17581161, por ser procedente y haber demostrado la legítima propiedad sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a la solicitante, A la Fiscalía 2 del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.
3.- Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial La Concordia. Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.
Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 2 del Ministerio Público.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, al diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA