REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE PRÓRROGA ACORDADA.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001040

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO:
ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA C.I. 17.306.565, Soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 23 de Diciembre de 1984, Hijo de Norma Parra y Antonio Jose Mendoza, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Estudiante del 4º año de bachillerato, tiene una lonchería y puesto de teléfono, domiciliado barrio 5 de Julio con carrera 7 y calle 7. TELF. 0416-9510350. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 presenta asunto por ante el Tribunal de Ejecución Nº 04 en el asunto P-04-1421 por el delito de Robo Agravado.-
DEFENSA ABG. JOSE DELGADO
FISCAL Nº 3: ABG. LEIDY OLIVO
DELITOS: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.-
Visto en esta misma fecha, escrito presentado por el ministerio Público en fecha 11 de los corrientes donde solicita prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre dichas solicitudes, para lo cual observa lo siguiente:

SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Según cómputo efectuado por Secretaría del Tribunal, el Representante del Ministerio Público en fecha 11-03-10, presenta solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo argumentando tal solicitud en la necesidad de practicar diligencias solicitadas por la defensa y tendientes al esclarecimiento de los hechos, basadas en declaraciones de los testigos, entre otros, sin que hasta la fecha de la solicitud se hubiesen recibido tales diligencias de suma importancia para recabar medios probatorios. Solicitando una prórroga de quince (15) días más. Visto el cómputo practicado por secretaría, donde se determina que tal solicitud de prórroga se encuentra dentro del lapso legal, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de los tres días siguientes a su recibo.

Observa este Tribunal que la prórroga solicitada por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve al imputado para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS a partir del vencimiento del lapso que vencerá el 31-03-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
1.- ACUERDA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS a partir del vencimiento del lapso que vencerá el 31-03-2010 Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Se acuerda remitir anexo a oficio al Ministerio Público copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes sobre lo decidido.
Una vez que conste la última notificación de las partes sobre lo decidido, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales correspondientes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los DOCE (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA