REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-013-10
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Capitanes MARCO AURELIO PIÑERO y MIGUEL JIMÉNEZ, Fiscales Militares de Maracay, contra el auto dictado en la audiencia preliminar, de fecha 11 de marzo de 2010 y su auto motivado, de fecha 15 de marzo de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, mediante el cual fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas, al Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, en la causa que se le sigue por el delito de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1º y 472, en concordada relación con el artículo 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando su recurso conforme al artículo 447 numeral 4 en concordada relación con el artículo 439, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.668.958, Residenciado en Base Sucre, calle Nº 4, casa Nº 812, carretera vieja Mariara, estado Aragua.
DEFENSA: Abogada MARIA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 55.916
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán MARCO AURELIO PIÑERO, Fiscal Militar Duodécimo de Maracay.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán MIGUEL JIMENEZ, Fiscal Militar de Maracay.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
Los ciudadanos Capitanes MARCO AURELIO PIÑERO y MIGUEL JIMÉNEZ, Fiscales Militares de Maracay, el 12 de marzo de 2010, ejercieron el recurso de apelación, contra el auto dictado en la audiencia preliminar, de fecha 11 de marzo de 2010 y su auto motivado, de fecha 15 de marzo de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, mediante el cual fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas, al Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, en la causa que se le sigue por el delito de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1º y 472, en concordada relación con el artículo 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando su recurso conforme al artículo 447 numeral 4, en concordada relación con el artículo 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito lo siguiente:
… ocurro ante uste, muy respetuosamente para ratificar la interposición del recurso de apelación conforme al art 447 ordinal 4 en concordancia relación del artículo 439 del Código orgánico Procesal penal, el cual ordena el efecto suspensivo de las decisiones judiciales ante la interposición de recurso por alguna de las partes, cuya declaratoria fue solicitada en la audiencia preliminar del ciudadano Tcnel Pedraza duarte Luis…acusado por el delito Militar de Espionaje, la cual fue decretada sin lugar por su autoridad, al respecto esta fiscalía Militar rechaza, niega y contradice, en cuanto a la decisión dictada violó el debido proceso por ser nula en cuanto fue el tribunal Militar 5º de control no tiene competencia para resolver recurso de apelación como ocurrió en dicha audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, ya que el recurso de apelación lo resuelve la corte Marcial en función de corte de apelación, ocasionando un daño irreparable al estado por cuanto no hay garantía que el ciudadano acusado antes identificado, cumpla con las medidas cautelares acordada en auto, ya que hay peligro de fuga como lo contempla el art 251 parágrafo primero del Código orgánico procesal penal, y vista que la decisión no fue motivada como lo contempla la norma penal vigente, máxime cuando el tribunal Militar 5º de control se limitó a darle lectura a la parte dispositiva, reservándose lo contemplado en la ley para motivar dicha solicitud, siendo que a partir de la publicación de esta, nace la oportunidad procesal para apelar con el efecto suspensivo en relación a la ejecución de la decisión, decidiendo, sin tener competencia que dicha solicitud era extemporánea, ordenando la libertad bajo medidas cautelares de inmediato sin dar espera al control obligado de los lapsos procesales, esta vindicta pública oportunamente y luego de la parte motiva del tribunal dará cumplimiento a la forma exigida para la presentación del recurso anunciado de conformidad con el art 447 ordinal 4º en concordancia del art 439 del Código Orgánico Procesal Penal ….
III
CONTESTACION DEL RECURSO
La ciudadana MARIA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, defensora del ciudadano LUIS PEDRAZA DUARTE, el 18 de marzo de 2010, contestaron el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Militares, en los siguientes términos:
…“fui emplazada en fecha 15/03/2010 para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en diligencia de fecha 11/03/2010, pero de dicha diligencia presentada por el Ministerio Público, no establece el motivo de su apelación, siendo el mismo infundado, por lo que no tengo nada que contradecir al fondo en relación al mismo; pero, si bien es cierto, que el Ministerio no fundamente ni motiva su apelación, no es menos cierto , que se ha violado e incumplido los requisitos de forma y de fondo para interponer el recurso de apelación y realizar su petición … En cuanto al derecho…Por lo tanto, podemos concluir: primero, que el Ministerio Público no encontró elementos de convicción que inculpen a mi defendido, pues, los supuestos elementos presentados por la fiscalía en la acusación han sido los mismos elementos que llevó a la audiencia de presentación de imputado, es decir, los teléfonos celulares y la relación de llamadas, que no implican en nada violación de ningún tipo penal; segundo, no hay, ni se desprenden de las actuaciones la investigación al día de hoy, ningún nuevo elemento que lo inculpen, tercero, los elementos inculpatorios que trajo el Ministerio Público desde la audiencia de presentación a la acusación no existen, y han sido plenamente desvirtuados por la defensa como lo ha dicho en sendos escritos de apelación de la Medida Privativa Judicial de Libertad y en el escrito de contestación de la acusación; y, a través de todo este tiempo de investigación, la defensa lo que ha hecho es abundar en elementos que exculpen al Teniente Coronel …Por lo anteriormente expuesto, pido a esta Corte Marcial RATIFIQUE la decisión que acuerda con lugar la revisión de la medida privativa judicial de libertad acordada por el Tribunal 5º de Control, por cuanto, no existen los supuestos que la decretaron en fecha 24/11/2009, y se han desvirtuado el peligro de fuga, de conformidad con los artículos 264 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento al artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia solicito se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto mi defendido se encuentra cumpliendo cabalmente las condiciones impuestas por el tribunal de 5º de Control…PRUEBAS De conformidad con el artículo 449 primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, presento y promuevo las siguientes pruebas para que sean evacuadas y valoradas en su oportunidad:…CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES…ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 04/10/2009…ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 09/12/2009…CARNET O CONSTANCIA DE REGISTRO DE HIERRO…EXPEDIENTE PERSONAL MECANIZADO…ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR realizada en fecha 11/03/2009… AUTO FUNDADO de la audiencia preliminar publicado en fecha 15/03/2010…CONSTANCIA DE RESIDENCIA…DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN de la casa de habitación…DOCUMENTO DE OPCIÓN A COMPRA de un local comercial…LIBRO DE PRESENTACIONES del tribunal 5º de Control…Pido a esta Corte Marcial RATIFIQUE la decisión que acuerda con lugar la revisión de la medida privativa judicial de libertad acordada por el Tribunal 5º de Control, por cuanto no existen los supuestos que la decretaron en fecha 24/11/2009, y se han desvirtuado el peligro de fuga….. en consecuencia se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, POR CUANTO MI DEFENDIDO SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CABALMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL Tribunal de 5º de Control”…
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por los Fiscales Militares MARCO AURELIO PIÑERO y MIGUEL JIMÉNEZ, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la Defensa Privada MARIA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. En cuanto a la pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación, este Alto Tribunal Militar, no las estima necesarias y útiles, para fijar una audiencia oral, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos Capitanes MARCO AURELIO PIÑERO y MIGUEL JIMÉNEZ, Fiscales Militares de Maracay, contra el auto dictado en la audiencia preliminar, de fecha 11 de marzo de 2010 y su auto motivado, de fecha 15 de marzo de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, mediante el cual le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas, al Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, en la causa que se le sigue por el delito de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1º y 472, en concordada relación con el artículo 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM-059-A-10.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE