REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001376
AUTO:
En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy, dada la ejecución de captura en contra del ciudadano: RAFAEL DARIO GARCIA MALVASIA, titular de la cédula de identidad V-16.796.819, emitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal por estar de guardia le correspondió su celebración y fundamentar lo decidido en audiencia de la siguiente manera:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Asimismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 79 prevé en su Parágrafo Único establece: “En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”.
Ahora bien, estima esta Juzgadora que aun no siendo la jueza natural de la causa a los fines de garantizar los derechos del imputado, una vez verificado por el sistema juris2000, se puede observar que la orden de captura fue ordenada en virtud de la incomparecencia injustificada por parte del imputado a la audiencia convocada, por lo que se le explico al imputado las razones de su captura y este Tribunal estimó procedente imponerle al presunto agresor la medida cautelar conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, aunado a ello se le impuso la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control; audiencias y Medidas Nro. 02 el día 06 de abril de 2010, a los fines de ponerse a derecho ante su juez natural. Asimismo, se le impuso la obligación de tramitar su cédula de identidad en virtud de que el mismo manifestó tenerla extraviada.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es decretar la libertad del imputado de autos e imponer una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA: La libertad condicionada del imputado: RAFAEL DARIO GARCIA MALVASIA, titular de la cédula de identidad V-16.796.819, desde esta sala de audiencia , con medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días y presentarse ante el Tribunal de la causa el día 06 de abril de 2010. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA