REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2010-000558

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando
SECRETARIA: Abg. Diana Fernández
IMPUTADOS:
1. JOSE ISIDRO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.196, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-04-77, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de José Pérez y Maria Isabel López, de profesión u oficio: indefinida, con grado de instrucción 6 grado, residenciado en Asentamiento Agrícola Maximino Rojas Valle Campestre La Mora Parcela B-12, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5491332. (presenta otros asuntos, luego de verificar a través del Sistema Juris 2000 KP01-P-2007-9401 en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer Nº 2 y KP01-P-2008-9279 en el Tribunal de Jurisdicción Ordinaria Control Nº 6).
2. CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.702, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-81, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de Cristóbal Fernández y Felipa Martínez, de profesión u oficio: Albañil, con grado de instrucción 9 grado, residenciado en Urb. Rómulo Gallegos calle 3 con 2 y 1 casa Nº 16-324 vía agua viva, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono:0426-4541831 y 0424-5916631. (el cual presenta otra causa, luego de verificar a través del Sistema Juris 2000 KP01-P-2005-530 en el Tribunal de Ejecución Nº 4 de Jurisdicción Ordinaria).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Terán
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leidy Moreno
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA COMISIONADO EN LA FISCALIA 1º: Abg. Gustavo Rodríguez
VICTIMAS: ADJUNTA VASQUEZ KARLA ANGELIN Y MAITA VASQUEZ JHOSSYMER CAROLINA
DELITO: Violencia Sexual y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia con respecto a Cristóbal Fernández y Violencia Sexual en grado de Cooperador Necesario de conformidad con el Articulo 43 y 42 de la Ley Orgánica Especial en concordancia con el Articulo 84 del Código Penal con respecto a José Isidro Pérez.

ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, siendo las 12:40 p.m., se constituye el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando, la SECRETARIA Abg. Diana Fernández y el ALGUACIL, a los fines de celebrar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, la Defensa Privada Abg. Leidy Moreno, Defensa Pública Abg. Lirio Terán los Imputados JOSE ISIDRO PEREZ LOPEZ y CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, la representante de la Victima Adjunta Vásquez Karla Angelin y Maita Vásquez Jhossymer Carolina. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como JOSE ISIDRO PEREZ LOPEZ y CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de con respecto al Ciudadano Cristóbal Fernández y Violencia Sexual en grado de Facilitador de conformidad con el Articulo 43 y 42 de la Ley Orgánica Especial en concordancia con el Articulo 84 del Código Penal y en perjuicio de la Ciudadana Adjunta Vásquez Karla Angelin y Violencia Física de conformidad con el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Maita Vásquez Jhossymer Carolina, con respecto al Ciudadano José Isidro Pérez. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE ISIDRO PEREZ LOPEZ y CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantengan las medidas de coerción personal se mantengan las ya impuestas; asimismo solicito se oficie la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que informe el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta (Detención Domiciliaria). Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la Victima de conformidad con el 37 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; la cual manifestó: (Maita Vásquez Jhossymer Carolina); ratifico la declaración que realizo el fiscal y lo reconozco como la persona que me capturo, todo esta muy claro, yo solo pido que el ciudadano pague por lo que hizo, el no me hizo nada porque yo me escape. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la Victima de conformidad con el 37 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; la cual manifestó: (Adjunta Vásquez Karla Angelin) ratifico lo manifestado por el fiscal, ya yo manifesté como sucedieron las cosas y reconozco al Ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ como la persona que me agredió. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone (con respecto a José Isidro Pérez): esta defensa técnica rechaza la misma por lo que el representante del Ministerio Publico acusa a mi representado, esta representación no entiende los elementos de convicción que el fiscal utilizara en el debate para demostrar la responsabilidad de mi representado, se le realizaron todos los exámenes científicos y no se evidencio nada, la victima manifestó que fue conducida por un sujeto el cual lo identifico como Cristóbal Fernández y luego entro otro sujeto mas no identifico quien era, solicito desestime la acusación en contra de mi representado por la comisión del delito de Violencia Sexual, ya que no existe ningún elemento ni científico ni testimonial para demostrar la responsabilidad penal de mi representado, con respecto a la Violencia Física es claro el articulo 42 de la Ley Especial es necesario un reconocimiento medico forense que certifiquen las lesiones requeridas, no fue promovido ya que no fue practicado, solo consta la constancia medica suscrita por un medico del hospital , de conformidad con el articulo 35 debe estar certificada dicha constancia para verificar si efectivamente hubo lesión o no, es por lo que solicito respetuosamente el sobreseimiento a favor de mi identificado, de no ser así solicito no sea admitida la acusación y no se admita la prueba documental como lo es la identificación plena, solicito que se mantengan la medida cautelar ya impuesta. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: (Cristóbal Fernández) esta defensa técnica rechaza niega y contradice la acusación presentada por el ministerio publico, en el acta policial no especifica la hora de la aprehensión de mi representado, el acta extrañamente fue levantada a las 11:00 am, mi representado a la hora que refieren las presunta victima eran las 3 de la mañana, mi representado estaba a esa hora en una reunión de una señora llamada Martha y existen testigos de ello, tal como lo promoví en mi escrito de contestación, le llama la atención a la Defensa que existe una tercera persona que cursa un procedimiento al Ciudadano Teofilo Rivas por este mismo delito, existe el reconocimiento de la Ciudadana Karla Adjunta fue valorada en la primera valoración en el transcurso de la mañana deja constancia de que la victima fue violentada sexualmente y en el reconocimiento medico forense realizada en horas de la tarde no consta que fuera violentada sexualmente sino físicamente, existe una contradicción, asimismo solicito la revisión de la medida de coerción personal y se modifique a una medida cautelar menos gravosa. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: (CRISTÓBAL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ) Se deja constancia de que el Ciudadano José Isidro Pérez fue retirado de esta sala de audiencia de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal : yo me encontraba en una fiesta en la piedad y existen testigos de ello, unos policías agredieron sobre mi y me metieron unos cachazo y yo me desmaye, cuando desperté estaba en la comisaría alma Riera, cuando me estuve dispuestos a realizarme los exámenes porque allí es donde se ve la verdad, yo soy un hombre de familia. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: (JOSE ISIDRO PEREZ LOPEZ). Se deja constancia de que el Ciudadano Cristóbal Fernández fue retirado de esta sala de audiencia de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de mi acusación que la señorita hace y el señor Mamerto Pérez, este señor vive frente a mi casa y yo estaba en su casa y me invitaron a ese sancocho, el señor estaba tomado, yo le tuve que dar un pequeño golpe porque el me quiso apuñalar, como a la una de la mañana me fui a mi casa y el señor me dijo que se iba a vengar, a mi casa llego un inspector como a las 7 de la mañana y dijeron que en el deposito habían violado a alguien, yo nunca he visto al señor Cristóbal, yo salí a comprar comida y me aprehendieron y me presentaron a Cristóbal como causa, mi esposa dijo que yo no había salido de la casa solo había estado hasta tarde frente a mi casa, yo trabajo en un vivero, me habían contratado como intermediario para llevar unas ayudas, me perjudicaron mucho porque salio la noticia en el periódico, solicito que la victima me mire bien para que se de cuanta que yo no andaba con sus captores. Es todo. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que de contestación a las excepciones presentadas por las Defensas: con respecto a las excepciones realizada por la representante de José Isidro Pérez la ley establece que pueden ser certificadas las valoraciones, es por lo que solicito se me facilite la evaluación medica practicada a fin de que la certifique el medico forense y con respecto al otro delito en el cual se identifica como cooperador de conformidad con el Articulo 84 numeral 3º del Código Penal se desprende claramente en la declaración de las victimas son contestes al afirmar que fueron sometidas por ambas personas y si existe la asistencia de que este señor se llevo a la Ciudadana Maita Vásquez Jhossymer Carolina sino hubiese sido posible el sometimiento de ambas victimas, con respecto a la mención de un tercero la victima solo hace mención de una tercera persona que entro mas no la agredió y solo entro al racho. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con el Articulo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal la acusación presentada por el ministerio publico existen en la misma defectos de forma; es por lo que no es posible para este Juzgador pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicho libelo acusatorio, es por lo que se suspende la presente audiencia por el lapso de 5 días hábiles. Se acuerda fija la continuación de la presente audiencia para el día 19 de Mayo a las 9:00 am. SEGUNDO: con respecto a la solicitud del Ministerio Publico en relación a se le sea facilitada la valoración medica practicada a la Victima Maita Vásquez Jhossymer Carolina la misma no se le facilitara en este momento hasta que sea subsanado el escrito acusatorio. Líbrese boletas de traslado. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman. Siendo las 01:50 pm.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. Jesús Gerardo Peña Rolando.

FISCAL DEL MP DEFENSA PRIVADA



DEFENSA PÚBLICA



IMPUTADOS VICTIMA




EL ALGUACIL
LA SECRETARIA

ASUNTO: KP01-S-2010-000558