REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2010-000270

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
ALGUACIL: DAVID GARCIA
INVESTIGADO: TROCONIS SOTO JOSE ANTONIO, titular de cédula de identidad N° 9.619.971, natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 15-03-69, de 40 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Comerciante, residenciado en carrera 13 entre calles 43 y 44 Quinta “Las Margaritas” a cuadra y media del Parque Ayacucho, teléfono: 0414-5220679 y 0251-4471962.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROGER ALEXIS RODRIGUEZ IPSA 90.469, con domicilio procesal Urb. Ele Parque calle los Pomoneros Centro Ejecutivo Los Leones piso 3 oficina 3-8 teléfonos: 0414-5094673
FISCALÍA 07º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Iraima Aranguren
VICTIMA: Carrillo de Troconis Argelia Sinai

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada con ocasión de solicitud de revisión de de medidas realizada por la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno:

la Representación FISCAL y expone: la denuncia fue formula en el mes de Diciembre del año 2.009 por la victima y se impusieron unas medidas de seguridad y protección y fue muy difícil el atamiento por parte del denunciado, posteriormente la victima fue a la fiscalia manifestando que no la dejaron sacar sus objetos personales del lugar donde compartían anteriormente y una situación grave económico de la victima y manifestando que trabajaban juntos y hasta los momentos no tiene medios económicos para su subsistencias es por lo que solicito se imponga la medida de seguridad y protección de conformidad con el Articulo 87 ordinal 7º y ratificación de las medidas de protección y seguridad de conformidad con los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial la cuales están sujetas a cualquier tipo de modificación según el comportamiento del Investigado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima la cual manifestó: en diciembre vendimos la casa porque me convención que nos íbamos a ir juntos a vivir a Colombia fuimos a allá y cuando regresamos el señor había sacado todo el dinero del banco y las cosas que habíamos embalado en las maletas que estaban en casa de su mama y el señor me dejo en la calle con el niño y se llevo la camioneta que nos habían dado en parte de pago de la casa, el señor me dijo que si lo denunciaba iba a conocer su lado oscuro, Que mas oscuro que dejarme en la calle con mi hijo? No tengo dinero ando con ropa prestada, actualmente vivo arrimada en casa de mi mama, yo siempre en trabajado incuso y le di trabajo, yo fui al banco y me dijo que en la cuenta yo estaba autorizada en la cuenta donde estaba el dinero de la casa, me dio tres cheques viejos y el se quedo con una chequera, cuando regrese de Colombia fui a sacar el dinero porque necesitaba operarme de un tumor; actualmente estoy recibiendo quimioterapia y la sorpresa es que el señor había sacado todo el dinero sin mi autorización, yo cargo la camioneta captiva que nos dieron en parte de pago pero no tengo los papeles, el señor no le pasa nada al niño y el día que me operaron, el niño se enfermo y yo accedí a que se llevara al niño y lo trajo al otro día sin leche, si pañal y sapo diciembre y no fue capaz de darle ni un regalo de niño Jesús, las medidas que el incumplió fue que no me entregaron mi ropa y mis pertenencias, el mando un policía a acosarme en una moto, el llamo a la señora que nos compro la casa para que denuncie la camioneta como robada y la señora me llama, la señora puede declarar que el señor le decía que denuncie la camioneta y como ya va a entregar la reserva de dominio y se la entregue a el, tengo el vaciado del teléfono donde indica que la hermana me escribió que por orden del señor mis cosas están encerradas y que no me las entregue, es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción al ciudadano quien expone: debo comenzar hablando con respecto a lo de la casa, desde marzo del año pasado pensamos en vender la casa porque pensamos irnos del país primero para los estados unidos y no se pudo, luego se concreto irnos para Colombia, cuando la señora que nos compro la casa nos ofreció un negocio la entrega de una camioneta con las características que allí constan valoradas en 150 millones de bolívares, 150 millones en efectivo y restaban 50 y tantos de millones, posteriormente la señora se aparece con uno cheque de banesco de 145 millones y yo le dije que las firmas de la cuenta pasaría a ser indistintas porque ella no firmaba, ella me dice que quería 35 millones porque ella quería tenerlos en la cuenta de casa propia y luego me dijo que necesitaba 6 millones de bolívares para pagar las tarjetas de crédito, luego fueron 6 millones mas y luego fueron 3 millones mas que los cobro el papa, posteriormente nos entregaron la camioneta y la señora que nos compro la casa pregunto a nombre de quien iba a ser el poder para circular la camioneta ella le dijo que lo hiciera a nombre de mi esposo, luego que regresamos de Colombia sufrimos un problemas familiar yo quiero volver a rescatar la relación con mis hijos de mi primer matrimonio y de allí todo este problema, cuando yo me acerco a mi ex suegra y realizamos una cita donde esta la hermana de mi ex esposa, mi ex suegra y mi ex esposa, Argelia no estaba de acuerdo con que yo vea a mis hijos, lo que dice ella es falso, en las cosas que se guardaron había ropa interior, carteras y ella se llevo esas cosas en mi casa no hay absolutamente nada, mi papa me dijo que se presento con dos policías de una manera amenazante, en relación con los actos intimidatorios que refiere Argelia es falso, la señora que compro la casa me llamo y me dijo que Argelia se presento con un abogado diciendo que la reserva de dominio la ponga a nombre de un familiar para que a mí no me toque nada, Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quién expone: esta defensa manifiesta que su cliente no tiene trabajo por cuanto es difícil cumplir la medida que solicita el ministerio publico, el señor desea mandarle los insumos al niño pero existe una medida de no acercamiento, solicito se revoque la medida de no acercamiento.(..Omisis…)


MEDIDAS DECRETADAS
El Tribunal una vea escuchado los alegatos de las partes toma decisión acordando: En virtud de que en el asunto no consta acta de imposición de medida, el tribunal procede a imponer al ciudadano JOSE ANTONIO TROCONIS SOTO las medidas de Protecciòn y Seguridad previstas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima; Se acuerda la practica de un valoración bio Psicosocial Legal para ambas partes por parte del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; este Tribunal declara no a lugar la solicitud de la manutención de la Victima hasta tanto no se demuestre que la victima no esta en capacidad de trabajar; Se acuerda referir a las partes a practicarse una valoración Psiquiatrica por parte de Medico Psiquiatrica Dr. Paúl Sánchez en el Seguro Social “Dr. Pastor Oropeza”: Con respecto a las pertenencias que la victima dice que esta en poder del investigado, luego de revisar las actas procesales que conforman el presente asunto no existen elementos e interés criminalistico que demuestren el dicho de la víctima. No obstante se informa a la victima que todo requerimiento que a bien tenga que realizar en esta fase del proceso, debe realizarlo a la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto, de conformidad con el articulo 305 de la norma penal adjetiva y como director del proceso, son los competentes para ordenar la práctica de cualquier diligencia de instigación, e inclusive inspecciones, estas últimas autorizadas por el Tribunal cuando se trate de visitas domiciliarías.

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

..Omisis…

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En vista de que en el presente asunto no consta acta de imposición de medida, es por lo que se procede a imponer las medidas previstas en los ordinale 5º y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima; SEGUNDO: Se acuerda la practica de un valoración bio-Psico-social-Legal para ambas partes por parte del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; TERCERA: este Tribunal declara no a lugar la solicitud de la manutención de la Victima hasta tanto no se demuestre que la victima no esta en capacidad de trabajar; CUARTA: Se acuerda referir a las partes a practicarse una valoración Psiquiatrica por parte de Medico Psiquiatrica Dr. Paúl Sánchez en el Seguro Social “Dr. Pastor Oropeza”. QUINTO: con respecto a las pertenencias que la victima dice que esta en poder del investigado, luego de revisar las actas procesales que conforman el presente asunto no existen elementos e interés criminalistico que demuestren lo dicho, no siendo dable ordenar practica de diligencias de investigación, correspondiendo tal facultad al Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 305 de la norma penal adjetiva, las partes y los interesados deben requerirlas a ese órgano de investigación, rector de la fase preparatoria. Hágase apunte de agenda por Secretaría. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA