REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 23 de marzo del 2.010
Años 199 ° y 151 °




Asunto: KP12-V-2009-000279


PARTE DEMANDANTE: Carmen Mileyda Lameda de Mendoza, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.765.751, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 89.164.

PARTE DEMANDADA: José Luís Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.867, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.


La ciudadana Carmen Mileyda Lameda de Mendoza, ya identificada, asistida de abogado, presentó escrito de demanda por divorcio ordinario contra el ciudadano José Luís Mendoza, ya identificado, alegando abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, causales taxativas contempladas en los ordinales segundo y tercero respectivamente, de la norma del articulo 185 del Código Civil. Siendo que en el día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se constituyó el tribunal con la presencia de la juez de juicio, la secretaria Abg. Sailin Rodríguez y el alguacil ciudadano John Brito, dejándose constancia expresa que la demandante previo anuncio del alguacil de este tribunal, no compareció a la audiencia de juicio, como tampoco compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.






DECISIÓN


Con fundamento a lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase una copia certificada de esta sentencia para su archivo.

Regístrese y publíquese de conformidad con la norma del artículo 522 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2010.


LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ


En esta fecha se registró bajo el Nº 19-2010 y se publicó siendo las 10:34 A.M.


LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ