REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 09 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º

Asunto Nº KP12-J-2009-000344

Solicitante: Miguelina María González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.400, domiciliada en la urbanización Calicanto, calle 10, casa Nº 02, sector Provis, Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por la Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, quien actuó en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 23 de octubre de 2.009, la ciudadana Miguelina María González, ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual pidió fuere autorizada para gestionar ante la compañía aseguradora Banesco, el pago en beneficio de su hijo, que pudiere corresponderle conforme a póliza de seguro suscrita por el ciudadano Eliécer Antonio Uzcategui, quien en vida fuere su concubino, que dicho monto asciende a la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF 12.500,00), acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eliézer Antonio Uzcategui Angulo, copias fotostática de póliza de seguro y copia fotostática de sentencia de autorización.
En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), dieciséis (16) años de edad, estudio en el liceo Julio Segundo Álvarez, vivo en Calicanto con mi mamá y mis hermanos, yo vivía con mi padrastro desde los catorce (14) años pero se murió de un infarto y ahora quiero que me ayuden con mis estudios por eso quiero que me den lo del seguro”.

En fecha 08 de diciembre de 2009, por auto expreso se instó a la solicitante a consignar original o copia certificada de póliza de vida a los fines de conceder la autorización.

En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió original de póliza de seguro, emitida por seguros Banesco.

Este Juzgado para decidir observa:
Al folio treinta y cinco (35) de autos, consta que el adolescente Carlos José Figueroa González, es beneficiario de una póliza de seguro que suscribió el de cujus Eliézer Uzcategui Angulo, con la empresa aseguradora Banesco Seguros, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir al cobro de dicho beneficio. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Miguelina María González, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte del beneficio que le corresponde al beneficiario, por haberlo establecido el de cujus y le corresponde una cuota parte sobre el beneficio correspondiente a la póliza de seguro suscrita con la aseguradora mencionada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de beneficiario al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), una cuota parte del beneficio correspondiente al seguro de vida que contrató el de cujus en vida con la aseguradora Banesco Seguros, siendo beneficioso para el adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Miguelina María González, ya identificada, para gestionar ante la empresa Banesco Seguros, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente en su condición de beneficiario de la mencionada póliza.
Se le advierte a la solicitante y a la aseguradora Banesco Seguros y a cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75-2.010, siendo la 9:30 a.m.
LA SECRETARIA



KP12-J-2009-000344