REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de marzo de 2010.
Año 199º y 151º
Nº KP12-H-2010-000017
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado ante este despacho por los ciudadanos Ralvi José Moreno Zambrano y Ledys María Sánchez Carrasco, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: RALVI JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y LEDYS MARÍA SÁNCHEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.842.562 y V-13.345.490 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Calicanto Los Chalet, calle 25, casa Nº 20 y la segunda en la calle Zubillaga con San Juan Silva y Antonio Díaz, casa Nº 14-95, ambos en Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) y siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de aumento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano RALVI JOSE MORENO ZAMBRANO, ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares Fuertes (BF. 250,00), quincenales que serán depositados en una cuenta bancaria que a tal efecto ordene aperturar el tribunal, motivado a que no poseo los requisitos exigidos por las entidades financieras y somos de escasos recursos formando partes de las personas desbancarizadas del país a la ciudadana LEDYS MARIA SANCHEZ CARRASCO, por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos Padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de diciembre. Presentes los ciudadanos RALVI JOSE MORENO ZAMBRANO y LEDYS MARIA SANCHEZ CARRASCO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Igualmente en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano RALVI JOSE MORENO ZAMBRANO, compartirá con los niños: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los días libres para lo cual le debe notificar a la ciudadana LEDYS MARIA SANCHEZ CARRASCO, de igual manera compartirá cada quince días los fines de semana y se quedarán a pernotar. Respecto a las vacaciones escolares y decembrinos serán alternos, de manera de compartir los niños de manera equitativa con ambos padres. Es importante destacar que ambos padres colaborarán entre sí, para el mejor desarrollo emocional de los niños. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Líbrese el oficio a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta bancaria en beneficio de los niños.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2010. Años: 199º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
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