REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2009-000041
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anthony Will Soto Santeliz y Marian José Torrealba Vargas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.250.341 y 19.300.071 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Pedro Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) meses de nacido, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Anthony Will Soto Santeliz ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Marian José Torrealba Vargas, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cien Bolívares ( 100,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos el referido ciudadano se compromete a cubrirlos en su totalidad. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en el cual el padre, compartirá con su hijo dos días por semana en el periodo de una hora, en el hogar de la ciudadana Marian José Torrealba Vargas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LAURA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74 - 2.010 y se publicó siendo las 11:47 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LAURA JUÁREZ.


LCGC.