REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2009-000258
DEMANDANTE: Lisbeth Maria Rivero Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.280.
DEMANDADO: Mario José Reyes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.139.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día veinticinco (25) de noviembre de 2.009, la ciudadana Lisbeth Maria Rivero Gimenez, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. Pedro Rojas, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al ciudadano Mario José Reyes Yépez., ya identificado, a los fines de que cumpliera con el monto atrasado motivo de la obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de la sentencia donde se estableció el monto y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda por la juez suplente abg. Isabel Barrera, en fecha treinta (30) de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación del demandado y escuchar la opinión de los niños.

En fecha tres (03) de diciembre de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se escuchó la opinión de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha dos (02) de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada. En fecha cinco (05) de febrero de 2.010, fue fijada la audiencia de mediación para el día dieciocho (18) de febrero de 2.010, a las once (11:00) a.m. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación por cuanto no cumplió con la finalidad de la mediación se fijó en el mismo acto nueva oportunidad para celebrar la audiencia. En fecha dos (02) de marzo de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia prolongada de mediación y debido a la comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:

“Yo, Mario José Reyes Yépez, me comprometo a cancelar todos los meses la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a parte de la mensualidad establecida como obligación de manutención que corresponde también a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), hasta cancelar la totalidad de la deuda que se trata de bolívares mil novecientos cincuenta (Bs. 1.950,00), que culminaría de cancelar esa deuda en el mes de septiembre del presente año y depositaré el dinero en una cuenta que aperturará la ciudadana Lisbeth Maria Rivero Gimenez. En este mismo estado la ciudadana Lisbeth Maria Rivero Gimenez expone: acepto lo propuesto por el ciudadano Mario José Reyes Yépez y que cumpla. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Lisbeth Maria Rivero Gimenez y Mario José Reyes Yépez. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda la cancelación del monto atrasado, por motivo del incumplimiento del monto mensual, establecido para la obligación de manutención de sus hijos, conforme a la sentencia de fecha quince (15) de abril de 2.009, el cual suma una cantidad de bolívares mil novecientos cincuenta (Bs. 1.950,oo) monto que será cancelado por el ciudadano Mario José Reyes Yépez, según acuerdo suscrito por las partes, en la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,oo)) mensuales hasta cancelar la totalidad que equivale a la cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares, como se señaló anteriormente (Bs. 1.950,oo). Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2.010. Años 199º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65 – 2.010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LCGC.-