REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000039

El día 05 de febrero de 2.010, la ciudadana America Esther Rojas Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.139, representada para el momento de la presentación de la solicitud, por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito, en el cual solicitó, la extensión de la pensión de sobreviviente. En ese mismo acto consignó como documentos probatorios: copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción de su padre, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Carora, copia certificada de planilla de consulta de pensión, copia fotostática de la libreta donde rehacen los respectivos depósitos, copia fotostática de cuenta individual donde se relacionan los salarios cotizados y comprobante de inscripción anual 2.010 donde se evidencia el horario que cursa.
En fecha 10 de febrero de 2.010, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión del adolescente.

En fecha 17 de febrero de 2.010, se escuchó la opinión del adolescente.

En fecha 02 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:
De los recaudos presentados y de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que de la constancia de estudios y del comprobante de inscripción de la ciudadana America Esther Rojas Palacio las cuales rielan a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) de autos, que la referida ciudadana, quien para el momento de iniciar el procedimiento era adolescente, cursa estudios actualmente en la Universidad del Zulia y cursa un horario que no le permite desempeñarse en algún empleo adicional, asimismo en el folio diez (10) y catorce (14) de autos se desprende que el causante Mario Enrique Rojas Mogollón, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.634.357, se encontraba inscrito, cotizaba y era pensionado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), dejando entre sus sobrevivientes a su hija la ciudadana America Esther Rojas Palacio, titular de la cedula de identidad Nº 19.921.139.
Ahora bien, vistos los recaudos presentados y en virtud de que la ciudadana America Esther Rojas Palacio, antes señalada, no puede costear su carrera, ya que los estudios que cursa no le permiten realizar algún trabajo remunerado, considera este Juzgado, que de conformidad con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN

Considerando lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extensión de Beneficio de Sobreviviente, a favor de la ciudadana America Esther Rojas Palacio, titular de la cedula de identidad Nº 19.921.139, conforme con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad o haya culminado antes sus estudios universitarios, por ser beneficiaria de la misma, motivado al fallecimiento de su padre el causante Mario Enrique Rojas Mogollón, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.634.357. Por tanto, la ciudadana America Esther Rojas Palacio, queda facultada para seguir disfrutando de la pensión de sobreviviente que le corresponde ante el Departamento de Sobrevivientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Expídase copia certificada de la presente decisión y para el archivo. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 03 de marzo de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.



LCGC.-