REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000062
Solicitante: Luís Humberto Querales Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.604, domiciliado en la avenida Estadium, casa Nº 2 de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
Motivo: Curador Ad-Hoc.
En fecha 26 de febrero de 2.009, el ciudadano Luís Humberto Querales, debidamente asistido por el abogado Pedro Rojas en su condición de Defensor Publico, presentó escrito de solicitud de nombramiento de curador ad- hoc a favor de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), ante este Juzgado.
En fecha 02 de marzo de 2.009, se admitió la solicitud, ordenándose oír la opinión de la curadora propuesta, lo cual hasta la presente fecha no se ha presentado.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de febrero de 2.009, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2010. Años: 199º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 -2.010, y se publicó siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
L.C.G.C.-
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