REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000018
Demandante: Yessica Amarilys Caripa Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.355.
Demandado: Eduardo José Oropeza Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.293.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
El día 20 de enero de 2.010, la ciudadana Yessica Amarilys Caripa Rodriguez, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Eduardo José Oropeza Marchan, ya identificado, a los fines de que fuese obligado a cumplir el monto atrasado de la obligación de manutención establecida mediante sentencia a su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la sentencia. En fecha 25 de enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del fiscal del Ministerio Público y oír la opinión del niño. En fecha 28 de enero de 2.010, se dejó constancia que compareció el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y expreso su opinión. En fecha 03 de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha 08 de febrero de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación del fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada y en esa misma fecha por medio de auto se estableció el día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yessica Amarilys Caripa Rodríguez y Eduardo José Oropeza Marchan, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la demandante y solicitó la prolongación de la audiencia, por lo cual se acordó una nueva oportunidad. En fecha 04 de marzo de 2.010, día y hora para llevarse acabo la oportunidad para celebrarse la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que nuevamente solo compareció la demandante, solicitando la parte actora que se finalizara con la fase de mediación, por cuanto existe desinterés por parte del demandado y es por ello que de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la continuidad del proceso. En fecha 05 de marzo de 2.010, se estableció por medio de auto el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación. En fecha 10 de marzo de 2.010, se agregó a los autos la parte demandante escrito de pruebas y en fecha 19 de marzo de 2.010, se dejó constancia que únicamente consignó escrito de pruebas la demandante. En fecha 26 de marzo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Yessica Amarilys Caripa Rodríguez y Eduardo José Oropeza Marchan, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, declarándose terminado el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada, la demanda de Cumplimiento Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yessica Amarilys Caripa Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Eduardo José Oropeza Marchan, ya identificado, tal como lo dispone la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2010. Años. 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104 - 2.010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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