REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH12-S-2002-000006

Solicitante: Braulia De Las Mercedes Almao Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.784, domiciliada en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Tutela.


En fecha 14 de febrero de 2.002, la ciudadana Braulia Almao, ya identificada, presento escrito ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para ese momento donde solicito por medio de escrito le fuese otorgada la tutela de su sobrino (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 07 de febrero de 2.002, fue admitida la solicitud y se ordenaron una serie de diligencias y entre ellas notificar a la trabajadora social adscrita al tribunal, notificar al Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente, se le requirió a la solicitante consignar la proposición de las personas que ocuparían el cargo de protutor y el suplente. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 20 de febrero de 2.002, se agregó a los autos boleta debidamente firmada por Fiscal del Ministerio publico. En fecha 22 de febrero de 2.002, se escuchó la opinión del adolescente y de sus abuelos. En fecha 01 de abril de 2.002, se agregó a los autos informe presentado por la trabajadora social. En fecha 08 de abril de 2.002, se ordenó por medio de auto la presentación de un inventario de los bienes pertenecientes al beneficiario. En fecha 21 de abril de 2.009, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presenta causa, por cuanto le correspondió a esta Juzgadora el conocimiento de la presente causa todo conforme a la resolución Nº 2.008-0032 de fecha 06 de agosto de 2.008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la gaceta de fecha 09 de octubre de 2.008. En fecha 24 de abril de 2.009, se dejó constancia que venció el lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha 16 de marzo de 2.010, se ordenó por medio de auto la notificación de la solicitante, debido a que ha transcurrido demasiado tiempo sin que la solicitante diera impulso al presente asunto y así darle continuidad al procedimiento. En fecha 19 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la solicitante. En fecha 19 de marzo de 2.010, compareció a este Juzgado la solicitante ciudadana Braulia Almao y solicitó que se diera por terminado el presente procedimiento y en fecha 22 de marzo de 2.010, la solicitante compareció e insistió nuevamente que se diera por terminado el procedimiento por cuanto no le daría continuidad al mismo.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa no ha sido impulsada por cuanto la solicitante y el beneficiario motivo de esta solicitud, no desean continuar con el presente asunto y como consecuencia desistiendo del mismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistida y Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de marzo de 2010. Año 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102 – 2.010 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILEGARTT SANOJA


LCGC.-