Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CECILIO ANTONIO PONCE VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.201, asistido por el abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, Inpreabogado No. 7.574, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un fundo denominado “El Tranquero”, ubicado en el Asentamiento Campesino “El Escobal”, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (191 Has con 3.400 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Guillermo Montero y Anciclo Carrasco; SUR: Valerio Gutiérrez y Río El Chorro; ESTE: Alcides Álvarez y Francisco Carrasco y OESTE: Juan C. Álvarez, José Gutiérrez y Río El Chorro. Las bienhechurías consisten en: 1).- Una (01) vivienda principal, construida con bases, vigas de riostra y columnas de concreto armado, techo de laminas de zinc a dos aguas, soportado en estructura de hierro (cerchas de 2” x 2” y correas de 2” x 1”), piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto con friso rustico y pintadas; puertas de metal, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor y un (01) comedor. 2).- Un (01) Aljibe, ubicado al lado de la vivienda principal. Construido con bloques rellenos de concreto. Mide 2,35m x 2,02m x 2,08m. Con una capacidad de 10.500 litros. 3).- Un (01) Aljibe Grande, ubicado cerca del Taller. Construido con bloques rellenos de concreto. Mide 8m x 3m x 1,2m. Con una capacidad de 28.500 litros. 4).- Un (01) Galpón-Taller Mecánico-Deposito, construido con bases y columnas de concreto, techo de laminas de zinc a un agua, soportado en estructura de hierro, piso de concreto y en mal estado, paredes laterales y de fondo de bloques sin frisar. Deposito en su lateral izquierdo y en su parte posterior. Techos de láminas de zinc sobre estructura de hierro, con piso de tierra. En su parte posterior, paredes de bahareque, techo de láminas de zinc soportado, sobre estructura de hierro, piso de concreto rustico. Área de taller de 55,25 m2. Área de depósito lateral de 35 m2. Área de deposito posterior 42 m2. 5).- Un futuro Gallinero. Toda la estructura de madera (vera y curari) a punto de techo. Área de taller de 149,6 m2. 6).- Una Vaquera de Ordeño, conjuntado formado por dos áreas de ordeño casi similares. La ubicada en la derecha, de mayor superficie, posee el techo de laminas de zinc a dos aguas soportada sobre estructuras de hierro con cerchas de tubos de 2” x 1”, reforzadas con tubos de 1” x 1“, columnas de madera (vera), piso de concreto rustico. La ubicada al lado izquierdo, de menor superficie, posee todo igual a la de mayor tamaño, a excepción del piso, el cual solo es de 4,3m de ancho. Ambas poseen un (01) comedero de concreto doblen en el centro que mide 16 m de largo y 1,3m de ancho. Área de Vaquera de mayor área 300 m2 y área de Vaquera de menor área 220 m2. 7).- Bebedero – Vaquera – Corral (2). Ubicado en la vaquera y el corral construido con bloques rellenos de concreto, mide 4m x 1,3m x 0,5m, con capacidad de 2.600 litros cada uno. 8).- Corral – Embarcadero – Manga y Embudo, hecho con hierro, parales de tubos de hierro de 2” de diámetros anclados en base de concreto y separados 1,6m con seis hilos de cabillas corrugadas de 7/8”. Embarcadero de hierro y concreto de 3m de largo por 0,8m de ancho. Manga de 8,4m de largo y 0,8m de ancho. El corral bordea la vaquera. Longitud del corral 120,6m. Longitud del embudo 15,15m. Longitud de la Manga 6,72. 9).- Laguna Nº 1, ubicada en el norte de la finca, mide 700 de largo por 50m de ancho y 1,5m de profundidad promedio. Volumen 37.500 m3. 10).- Laguna Nº 2, ubicada en el norte de la finca, mide 900 de largo por 100m de ancho y 1,5 de profundidad promedio. Volumen 105.000 m3. 11). - Cercas Externas, de estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. Longitud 5,5 Km. 12).- Cercas Internas, eléctricas, con 2 y 1 pelos de alambre. Longitud 12 Km. 13).- Cercas Eléctricas, eléctricas, con 2 y 1 pelo de alambre. Longitud 2,75 Km. y 14).- Red Eléctricas, tomada de la red, propiedad de la empresa ENELBAR. Alimento de fluido eléctrico a la vivienda, vaquera, galpón, sistema de bombeo, etc. Todo con un valor de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE Bs. (720.811, ºº).
Vista la solicitud del ciudadano CECILIO ANTONIO PONCE VALLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.201, este Tribunal acordó escuchar el testimonio de los ciudadanos: CARLOS JOSE GALLARDO y CARLOS JOSE ALVAREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.920.618 y V- 4.802.595.
Del acta de fecha 26 de enero de 2010, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: CARLOS JOSE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.618, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.201, domiciliado en el asentamiento campesino El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, desde hace bastante tiempo? El testigo contesto: Si desde hace bastante tiempo; desde el año 1972 aproximadamente. Es todo. SEGUNDO; ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene del ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES sabe y le consta que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas con dinero proveniente de su propio peculio personal las bienhechurías referidas en el cuerpo de esta solicitud y en las cuales invirtió la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES viejos (Bs. 720.811.000), hoy de acuerdo en el citado decreto con rango, valor y fuerza de ley de reconvención monetaria, es el equivalente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 720.811,ºº), en el pago de mano de obra, equipos y materiales de construcción?. El Testigo contesto: Si desde que el señor Cecilio esta ahí en las tierras he podido constatar, eso, con su propio esfuerzo, dinero ha venido fomentando esas bienhechurías. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo que si sabe y le consta que el ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES es el propietario de las bienhechurías y que las posee y ocupa de forma pacifica, publica, constante, permanente y a la vista de todo publico, desde el año 2003? El testigo contesto: si lo se y me consta desde ese año que tengo entendido se le otorgo la carta agraria por el INTi y pacíficamente porque el conocimiento que tengo no ha habido ningún inconveniente con persona alguna con respecto a la posesión que tiene con esas bienhechurías.
Asi mismo del acta de fecha 26 de enero de 2010, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.802.595, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.201, domiciliado en el asentamiento campesino El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, desde hace bastante tiempo? El testigo contesto: si lo conozco de mucho tiempo, bueno lo conozco del Escobal desde la edad de nueve (9) años. Es todo. SEGUNDO; ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene del ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES sabe y le consta que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas con dinero proveniente de su propio peculio personal las bienhechurías referidas en el cuerpo de esta solicitud y en las cuales invirtió la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES viejos (Bs. 720.811.000), hoy de acuerdo en el citado decreto con rango, valor y fuerza de ley de reconvención monetaria, es el equivalente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 720.811,ºº), en el pago de mano de obra, equipos y materiales de construcción? El testigo contesto: Si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo que si sabe y le consta que el ciudadano CECILIO ANTONIO PONCES VALLES es el propietario de las bienhechurías y que las posee y ocupa de forma pacifica, publica, constante, permanente y a la vista de todo publico, desde el año 2003? El testigo contestó: Si. Es todo.
De la Competencia:
La presente causa esta referida a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un conjunto de bienhechurías establecidas como apoyo para la producción agropecuaria en el fundo denominado “El Escobal”, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara. De conformidad a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de agosto de 2009, expediente Nro. AA10-L-2007-00127, Magistrado Ponente Rafael Arístides Rengifo Camacaro, caso José Germán Rivas. En consecuencia corresponde por razón de la materia a este Tribunal la competencia para conocer la presente solicitud; en virtud de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia Agrario entra a conocer de la solicitud presentada, así se declara.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSE GALLARDO y CARLOS JOSE ALVAREZ MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.920.618 y V- 4.802.595, respectivamente, ambos domiciliados el primero en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en el Caserío “El Escobal”, Carora, municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de CECILIO ANTONIO PONCE VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.201, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, que de acuerdo a la Carta Agraria (otorgada al solicitante antes identificado) en reunión Nº 06-03, de fecha 19 de marzo de 2003, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Maria del C. Mascarell S.
La Secretaria
Abg. Fabiola Hernández
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Fabiola Hernández
SOLICITUD Nº 09-056-A2
MM/FH/hagb
|