En su nombre:






PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ, MANUEL EDUARDO CAMACARO, ALEXIS GABRIEL GOMEZ FALCON, GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA, NELSON JOSE PEREZ ROJAS, MARCOS VINICIO ZUCCHELLI TEJEDA y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.419.266, 11.267.124, 13.265.948, 16.387.232, 17.854.888, 11.791.278 y 10.846.062, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, LUBELYS RIVERO y HAIDY CARRASCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.615, 108.675 y 90.180, respectivamente en su carácter de Procuradores Especiales del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: 1) ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, bajo el Nro. 49, Tomo 17-A; 2) ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 33, Tomo 11-A; 3) ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 82, Tomo 49-A; 4) ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de octubre de 2000, bajo el Nro. 04, Tomo 35-A; 5) TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 12-A; 6) ESTACIÓN SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, bajo el Nro. 50, Tomo 17-A; 7) ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 25, Tomo 58-A; 8) ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TURBIO DE LARA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 02, Tomo 62-A 9) ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Nro. 64, Tomo 19-A;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.

M O T I V A

En el presente asunto previa tramitación de las formalidades de Ley y recibidas como fueron las pruebas informes requeridas en la audiencia de juicio celebrada el 30 de julio de 2009 (folios 2 al 4 de la tercera pieza) la representación de la parte demandada como punto previo señaló que los actores ALEXIS GOMEZ y FREDDY RODRIGUEZ, han interpuesto demanda nuevamente, por lo que la empresa esta siendo objeto de una nueva demanda en los asuntos: KP02-L-2008-1698 y KP02-L-2008-1699, y con esta situación perjudican a su representada.

Seguidamente fueron consignadas en copias simples que corren insertas del folio 08 al 119, de la pieza 03, libelos de las demandas incoadas por los ciudadanos FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ y ALEXIS GABRIEL GOMEZ, en contra de la empresa ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.

En fecha 05/08/2009, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria donde ordeno oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines que remitan la información precisa de los asuntos signados con los Nros. KP02-L-2008-1699 y KP02-L-2008-1698, sobre el estado en que se encuentren y a su vez remitan copia certificada del libelo los fines de determinar una posible litispendencia o conexión con el presente asunto (folios 184 al 189 pieza 3).

Efectivamente consta del folio 7 al 68 de la pieza No. 4 copia certificada del libelo contenido en el asunto KP02-L-2008-1698 por demanda incoada por el ciudadano ALEXIS GOMEZ en contra de ESTACION SAN LUIS DEL ESTE C.A. con motivo del cobro de prestaciones sociales informando el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que tal asunto se encuentra en fase de certificación de notificaciones para la audiencia preliminar.

Luego riela del folio 74 al 128 de la pieza cuatro oficio y copia certificadas del libelo de la causa KP02-L-2008-1699 remitido por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial donde se evidencia demanda incoada por el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ en contra de las empresas ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO C.A, ESTACIÓN SAN LUIS INDUSTRIAL C.A. y otras por cobro de prestaciones sociales, la cual para esa fecha se encontraba en estado de notificar a unas co-demandadas a los fines de celebrar la audiencia preliminar.

Seguidamente se fijo oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 29/01/2010, a las 8:45 a.m. El día fijado para la continuación la parte demandada manifestó en la audiencia de juicio como punto previo que los actores ciudadanos MANUEL EDUARDO CAMACARO y LUIS ALEXANDER PACHECO, han interpuesto demanda nuevamente, por lo que la empresa esta siendo objeto de una doble demanda en el asunto signado con el Nº KP02-L-2009-1765, por lo que la parte demandada señalo que si dichos asuntos perjudican a su representada y si existe una conexión o si el Tribunal debe verificar si existe la misma y el estado en que se encuentran.

La representación de la parte actora expreso que no tenía conocimiento de la mencionada causa, ni de que demanda se trataba y que desconocía el motivo de la misma. La juez vista la exposición de las partes, señalo que era necesaria la suspensión de la presente audiencia con el objeto de oficiar al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que remita copia certificada de dicha causa, a los fines de determinar una posible conexión o litispendencia con el presente juicio.

Luego riela del folio 135 al 151 de la pieza 04, copias del libelo de demanda signada con el Nº KP02-L-2009-1765, que cursa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO CAMACARO y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ.

A los fines de pronunciarse sobre los hechos expuestos por la demandada en esta fase de juicio con relación a las pretensiones de los ciudadanos ALEXIS GOMEZ, FREDDY RODRIGUEZ, MANUEL EDUARDO CAMACARO y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ en este juicio y su relación con demandas intentadas con posterioridad esta Juzgadora considera pertinente señalar lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 61 lo siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad

En razón de lo anterior, de la revisión exhaustiva de los libelos invocados por la parte demandada que cursan en las causas KP02-L-2008-1698, KP02-L-2008-1699 demandas incoadas por los ciudadanos ALEXIS GOMEZ y FREDDY RODRIGUEZ respectivamente, se verifica que efectivamente se demandó en esas causa además de los conceptos ordinarios de la relación de trabajo el beneficio de alimentación, el cual fue demandado en esta causa en fecha anterior. Así se decide.-

No obstante lo anterior, observa quien sentencia que tal y como lo prevé el Artículo 61 del Código de Procedimiento trascrito con anterioridad, le corresponde es al Tribunal que haya citado posteriormente, (en el presente caso los Tribunales Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción) a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, pronunciarse sobre tal situación porque no existe coincidencia total de tales pretensiones con las de esta causa. Así se decide.-

Por otro lado, se evidencia también que los ciudadanos MANUEL EDUARDO CAMACARO y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, en el asunto No. KP02-L-2009-1765 reclaman cesta ticket desde el 2007 más las prestaciones sociales, lo cual en nada afecta el curso de este proceso porque no coinciden los periodos de los beneficios demandados Así se decide.-.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena continuar con la tramitación de la presente causa en el estado en que se encuentra, porque esta causa comenzó y de ella se notificó a las demandadas con anterioridad a las causas incoadas en fecha posterior por los mismos actores, ademàs no hay total identidad de los conceptos demandados. Así se decide.-

Se dejan a salvo las defensas y decisiones que puedan invocar los interesados en las causas posteriores. Así se decide.-

Una vez que se encuentre firme la presente decisión se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 05 de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL

Abg. JENNYS LUCIA NIETO S.
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:55 a.m.




Abg. JENNYS LUCIA NIETO S.
SECRETARIA




NJAV/lc.-