REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-03-2010
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1384

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.732.833
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JANNETH BARRADAS NAHR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.525
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA RAZZETTI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.808
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de Marzo del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil KELVIS CRESPO; quien señala que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.811.812, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CLINICA RAZZETTI, comparece su apoderado abogado MARINO VACCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.808. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA