REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00338
PARTE ACTORA: RONNY ALEJANDRO DURÁN DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº v-14.272.143
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.842
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO YSARZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Marzo de 2010 siendo las 8:30 AM, día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos RONNY DURÁN DURÁN, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio KAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y por la demandada la empresa FERRETEIRA EPA C.A, debidamente representada por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, todos plenamente identificados en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, después de algunas deliberaciones y análisis de las probanzas aportadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de Mediación, bajo las estipulaciones siguientes, las cuales someten a la consideración del tribunal para que HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, más no reconoce ni acepta que se le adeuden: 1) La cantidad de Ocho Mil Novecientos Setenta y Tres con 90/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 8.973,90) por concepto de Bono Nocturno, dejados de percibir por laborar Jornada Mixta durante toda la relación laboral; 2) La cantidad de Mil Dieciséis con 12/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 1.016,12), por concepto de Horas Extras efectivamente trabajadas y no canceladas por la empresa; y 3) Todo lo cual totalizan la cantidad de Nueve Mil Novecientos Noventa con 02/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 9.990,02).
Sin embargo en aras de dar por terminada la presente causa ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHO MIL EXACTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000) mediante Cheque de Gerencia No.13233842, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 03 de febrero del 2010, a nombre de RONNY DURÁN, el cual incluye una bonificación especial, por la relación laboral que mantuvo con la empresa, así como posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000) el cual incluye una bonificación especial, por la relación laboral que mantuvo con la empresa.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, el cual producirá, una vez firme, efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo término siendo las 9:15 am y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG JOSELYN CARDENAS
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