REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO Nº KP02-L-2009-2106
PARTE ACTORA: CRISTINA COROMOTO LEAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.263.882, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, Procurador de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MI CACHAPERITA, sin datos de registro, domiciliada en el Municipio Torres del Estado Lara. Representada por la ciudadana MIRNA DE RIERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda en fecha 16 de diciembre de 2.009, cuando la ciudadana CRISTINA COROMOTO LEAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.263.882, de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, Procurador de Trabajadores en el estado Lara, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la empresa RESTAURANT MI CACHAPERITA, representada por la ciudadana MIRNA DE RIERA, el 16 de diciembre del 2008, desempeñándose como encargada de batidos, laborando de miércoles a lunes, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., Indica que devengaba la cantidad de doscientos diez bolívares (Bs.210,00) semanales, es decir, la suma de treinta bolívares exactos (Bs. 30,00). De igual manera indica, que la relación de trabajo duró hasta el día 19/07/2009, fecha en que se retiró voluntariamente de la empresa.
Así las cosas demanda los siguientes conceptos:
Antigüedad e intereses Bs. 1.471,42
Vacaciones fraccionadas Bs. 262,50
Bono vacacional fraccionado Bs. 122,50
Utilidades fraccionadas Bs. 262,50
Domingos y días feriados Bs. 1.620,00
Total demandado Bs. 3.738,92
En fecha 18 de diciembre de 2.009, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.
Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 13 al 15 del presente Asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 17/03/2010, acto al cual comparece, únicamente la demandante CRISTINA COROMOTO LEALVASQUEZ, debidamente asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA No.90.466, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada RESTAURANT MI CACHAPERITA ampliamente identificada en autos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 16 de diciembre del 2008, hasta el día 19 de julio del 2.009
• el salario base de Bs. 30,00 diarios
• El horario de trabajo indicado
Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:
TIEMPO SE SERVICIO: 7 meses y 3 días
1- Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a lo indicado por la demandante, le corresponden 45 días de antigüedad la cual se calculara con el salario integral indicado por la actora en su libelo de Bs. 31.83. En consecuencia corresponde:
45 días x 31.83= Bs. 1432,35
Intereses= Bs. 38,92
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 1471.27
2- Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden:
13.55 días x Bs. 30= Bs. 406.5
3- utilidades De conformidad a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden:
8.75 días x Bs. 30= Bs. 262.6
4- Domingos laborados. Conforme al horario que señala la demandante de que laboraba de miércoles a lunes, le corresponde el pago del día domingo con el correspondiente recargo. Ahora bien, se observa que la accionada, en su libelo expone que le cancelaban Bs. 210 semanal, lo cual significa que cobraba el día domingo sin el correspondiente recargo del 50%; en tal sentido al serle cancelado el día solo le corresponde cobrar el recargo por el mismo. Y así se decide. En consecuencia se le adeuda la cantidad de 36 días demandados pero calculados solo por el costo del recargo del 50%; es decir; 36 días x Bs. 15= Bs. 540
LA SUMA INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS ARROJAN UN GRAN TOTAL DE BS. 2.680.37
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por CRISTINA COROMOTO LEAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.263.882, de este domicilio, contra RESTAURANT MI CACHAPERITA, sin datos de registro, domiciliada en el Municipio Torres del Estado Lara, representada por la ciudadana MIRNA DE RIERA.
En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado por vacaciones, bono vacacional, utilidades y días domingos, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este juzgado una vez quede firme la presente sentencia.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 24 de marzo de 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG JOSELYN CARDENAS PRADO
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