REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 -03-2010
199° y 150°


AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2008-1249

PARTE ACTORA: JOHNNY ALEXANDER PIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.690.689

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.865

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TECNICA CARORA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA INDAVE Y MARISEL POTENZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.820 y 126.120

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de febrero del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOHNNY ALEXANDER PIRE, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA. Por la demandada comparece su apoderada ROSANNA INDAVE, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 6.500), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto la relación de trabajo fue desde el año 2005 hasta el 2007, y no como expone el demandante en su libelo. No obstante a ello, a los fines de evitar costos mayores, que se generen con motivo a la presente demanda, es por lo que realizo la anterior propuesta de pago; la cual de ser aceptada se cancelara de la siguiente manera: Un Primer pago de Bolívares Tres Mil Exactos (Bs. 3.000), para el día 05 de abril. Un segundo pago de Bolívares Un Mil setecientos Cincuenta Exactos (Bs. 1.750), para el día 26 de abril y un último pago de Bolívares Un Mil setecientos Cincuenta Exactos (Bs. 1.750) para el día 17 de mayo, todos del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago acordado, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1249