REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1638

PARTE ACTORA: LENIN PASTOR FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.426.602
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del 1995, bajo el Nº 14, tomo 96-A, cuyo representante legal es el ciudadano Diógenes Gómez
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES






Se inicia la presente demanda en fecha 09 de octubre de 2.009, cuando el ciudadano LENIN PASTOR FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.426.602, a través de abogado interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del 1995, bajo el Nº 14, tomo 96-A, cuyo representante legal es el ciudadano Diógenes Gómez, el 30 de septiembre del 2008; ejerciendo funciones de oficial de seguridad, laborando en jornadas rotativas de 12 por 12, de viernes a miércoles. Indica que devengaba la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Exactos (Bs. 1.600) mensuales, es decir la cantidad de Bs. 53.33 diarios. De igual manera indica, que su horario era nocturno y nunca le fue cancelado el bono nocturno. La relación de trabajo duro hasta el día 25/06/2009, fecha en la cual renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.

Así las cosas demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 2.486,96
Vacaciones fraccionadas Bs. 533.30
Utilidades fraccionadas Bs. 533.30
Bono vacacional fraccionado Bs. 248.87
Cesta Ticket’ s Bs.5.608.64
Bono Nocturno Bs. 1.158.00
Total demandado Bs. 10.596.87



En fecha 13 de octubre de 2.009, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 08,09 y 10 del presente Asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 22/02/2010, acto al cual comparece, únicamente, el trabajador demandante, asistido abogada, plenamente identificados en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, ampliamente identificada en autos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 30 de septiembre del 2008, hasta el día 25 de junio del 2.009
• el salario base de Bs. 53.33 diarios
• La jornada de trabajo nocturna; lo cual le generaba su correspondiente recargo del 30% por bono nocturno.
• De igual manera queda reconocido que se le adeuda la ley Programa de alimentación. Y que se le adeuda una quincena de pago.

Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo.. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:

TIEMPO SE SERVICIO: 8 MESES Y 25 DIAS

PRIMERO: Prestación de antigüedad e intereses. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de la misma se utilizo el salario integral indicado por la parte actora en su libelo de demanda. En tal sentido tal concepto representa un total Bs. 2.486.96.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: corresponden 10 días X Bs. 53.33= Bs. 533.30

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: corresponden 4.67 días X Bs. 53.33= Bs. 248.87

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: corresponden 10 días X Bs. 53.3= Bs. 533.30

QUINTO: CESTA TICKET: considerando que el demandante señalo que dicho beneficio le corresponde desde SEPTIEMBRE del año 2008 hasta el mes de JUNIO del 2009, fecha en que finalizo la relación de trabajo; se condena su pago en la cantidad demandada de Bs. 5.608.64

SEXTO: BONO NOCTURNO: Corresponde por dicho concepto la cantidad total demandada, es decir, Bs. 1.158

LA SUMA INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS ARROJAN UN GRAN TOTAL DE BS. 10.569.07

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LENIN PASTOR FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.426.602, contra la Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del 1995, bajo el Nº 14, tomo 96-A, cuyo representante legal es el ciudadano Diógenes Gómez. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 01 de marzo de 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ