REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Marzo del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-S-2010-00000892
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800025
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior Solicitud de OFERTA REAL, consignada por la empresa de la construcción MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A. representada por apoderado judicial, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto la empresa ofertante no anexa los cheques correspondientes a los trabajadores oferidos, los cuales deben incorporarse a nombre de cada uno de los trabajadores a fin de notificarles propiamente algo real y no la simple promesa de oferta. Solo así el tribunal ordenará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de cada uno de ellos conforme al procedimiento vigente.
En consecuencia, se ordena al ofertante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB