REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FH01-X-2010-000010(7809)

Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por la Abg. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. FP02-V-2009-002095, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene interpuesto el ciudadano: LARRY VICENTE HERNÁNDEZ contra la ciudadana: KATY ANTONIA SANTANA, invocando la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

15° “… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Exponiendo que: " Me INHIBO formalmente de seguir conociendo la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el ciudadano LARRY VICENTE HERNÁNDEZ VALENZUELA en contra de la ciudadana KATY ANTONIA SANTANA, ambos plenamente identificados en actas, por encontrarme incursa sobrevenidamente en la causal décimo quinta (15º), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el día 12-02-2010, fecha en la cual, el abogado Gilberto Rúa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.862, consignó Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, y posteriormente, se dirigió hacia la secretaría del tribunal que dirijo, en donde me encontraba con mi secretaria, la abogada Irassova Andrade, éste me pidió una audiencia, para hacerme referencia de dicha sentencia y sobre otros puntos relacionados con la causa FP02-V-2009-002095, y en el transcurso de una breve conversación emití mi opinión sobre un pedimento formulado por el mencionado abogado en ejercicio, relativo a la oposición al decreto de la medida de secuestro decretada en el asunto en referencia y la cual se está tramitando por cuaderno separado y aún pendiente por resolver, por lo que, considero que ciertamente emití opinión sobre el fondo del asunto debatido, haciéndose necesaria la presente inhibición, a fin de preservar mi ecuanimidad y ponderación en aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución y las leyes. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 82 ord. 15º del citado texto procesal…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO