REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000121
En fecha 18 de abril de 2008 fue admitida por este tribunal la demanda de nulidad de matrimonio intentada por la ciudadana Edith Ramona Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.262 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Tomas Gracian, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 30.848 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Lissett Teresa Vidal Aguane, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.637.520 y de este domicilio.- Habiéndose ordenado la citación del demandado, en fecha de admisión de la demanda.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 18 de agosto del 2.008, fecha en la cual se dicto sentencia interlocutoria que anula la citación de la demandada y repuso la causa al estado que se publique nuevo edicto y se notifique al Ministerio Público, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por nulidad de matrimonio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192010000190
|