REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

INMOBILIARIA MEMOJUAL, S.A. constituida y domiciliada en Caracas como consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 31 de Marzo de 1981, bajo el N° 30, Tomo 24ª Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JÓSE DOMINGO PAOLI, JÓSE VICENTE MELO, MARIO BARIONA GRASSI, DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, RAIF EL ARIGIE HARBIE, GABRIELA DUCHARNE, MARCO PRIETO, NERYLÚ GOATACHE e YSABELYN RUIZ abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.416,13.861,22.618,67.956,78.304,83.474,121.989,78.303 Y 85.945.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana DAMARIS DEL VALLE GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.554.005. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUICION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



AP31-V-2009-004294



Materia: Civil


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano, MARCO ANTONIO PRIETO inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 121.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Diciembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibió en fecha 07 de Diciembre del 2009.
Por auto del 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.
Por diligencia 15 de marzo del 2010, compareció el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la demanda.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Representación Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir y por cuanto se produjo tal desistimiento antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MARCO ANTONIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la INMOBILIARIA MEMOJUAL, S.A., contra la ciudadana DAMARIS DEL VALLE GOMEZ DE ROJAS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIEMY MEJIAS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.).
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIEMY MEJIAS































DOR/RJSM/Enny*
AP31-V-2009-004294