REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana FRANCYS YOSELIN VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.057.766 ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CAMPO ELÍAS LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 124.414.


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSIÓN
Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2010-000663


- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FRANCYS YOSELIN VASQUEZ PEREZ, asistida por el abogado CAMPO ELÍAS LEZAMA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSIÓN, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de defunciones, correspondiente al Folio N° 161 del Año 1997 en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Calentaría, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 08 de marzo de 2010.
Ahora bien, este Juzgado por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error material en el cual se observa que su padre deja cuatro (4) hijos de nombres: HYLYORKI, LUZ YENIFER, EDGAR ALEXANDER Y ADRIANA MIRLETH VASQUEZ, omitiendo así su nombre, ya que son cinco (05) hijos, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCYS YOSELIN VASQUEZ PEREZ y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copias certificadas del Acta de defunción, que pretende corregir y partida de nacimiento, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO DE PAULA VASQUEZ DIAZ, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la identificación de sus hijos, identificándolos como “cuatro (4) hijos, de nombres: HYLYORKI, LUZ YENNIFER, EDGAR ALEXANDER Y ADRIANA MIRLETH VASQUEZ”, siendo lo correcto “Cinco (5) hijos, de nombres: HYLYORKI, LUZ YENNIFER, FRANCYS YOSELIN, EDGAR ALEXANDER Y ADRIANA MIRLETH VASQUEZ ”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta de defunción con la copia del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS YOSELIN , hija del difunto y solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 , debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, peticionada por la ciudadana FRANCYS YOSELIN VASQUEZ PEREZ.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FRANCISCO DE PAULA VÁSQUEZ DÍAZ y en donde se lee: Deja cuatro (4) hijos, de nombres: HYLYORKI, LUZ YENNIFER, EDGAR ALEXANDER Y ADRIANA MIRLETH VASQUEZ, debe leerse: Deja cinco (5), hijos de nombres: HYLYORKI, LUZ YENNIFER, “FRANCYS YOSELIN”, EDGAR ALEXANDER Y ADRIANA MIRLETH VASQUEZ, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador y al Registro Principal, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 321, del año de 1997 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________(____) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las de la mañana ( .), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
DOR/RS /Enny
Exp. N° AP31-F-2010-000663