REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
NORELY JOSEFINA MENDOZA SUAREZ DE MORENO y MANUEL ISIDRO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 7.219.589 y V-5.728.173, respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: Del ciudadano Manuel Isidro Moreno Moreno: Ciudadanas ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO y FRANCA TÁLAMO LAINO, abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.203 y 13.374, respectivamente.
MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-003539

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos NORELY JOSEFINA MENDOZA SUAREZ DE MORENO y MANUEL ISIDRO MORENO MORENO, debidamente asistidos por las ciudadanas ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO y FRANCA TALAMO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 03 de noviembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación o ruptura acaecida, siendo que en fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Manuel Isidro Moreno Moreno, debidamente asistido por la abogada Ermenegilda De Amelio y dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, y asimismo otorgó Poder-Apud a las ciudadanas Ermenegilda De Amelio Romano y Francia Tálamo Laino, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.203 y 13.374, respectivamente
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, compareció la abogada Ermenegilda De Amelio apoderada judicial del ciudadano Manuel Isidro Moreno Moreno, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación del Fiscal Público.
Por auto del 12 de enero de 2010, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, junto con copias certificadas.
A través de diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Posteriormente el día 18 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Jaime Rafael García Ávila en representación de la ciudadana Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos NORELY JOSEFINA MENDOZA SUAREZ DE MORENO y MANUEL ISIDRO MORENO MORENO.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…DE LOS HECHOS: El día Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio original que consigno marcada con la letra “A”, en dicho matrimonio procreamos una (01) hija de nombre: MARELLYS LIBAY, de Veintiún (21) años de edad, según consta de original de Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “C”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Candilito a Avilanes y Candilito a Platanal, Residencias Doral Centro, piso 10, Apartamento 101B, Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Federal (ahora) Distrito Capital. Es el cado Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2002 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurro ante su competente Autoridad para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente. DE LOS BIENES: En cuanto a los Bienes, se establece expresamente que el inmueble que forma parte del Edificio “Residencias Doral Centro”, situado en la Parroquia Candelaria, entre las Esquinas de Candilito a Avilanes y candilito a Platanal, en el piso 10 de la torre “B”, apartamento 101-B, Avenida Urdaneta, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora) Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (87,50 m2), y dicho documento de propiedad se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora) Distrito Capital, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), bajo el N° 34, Protocolo 1, Tomo 2 y sus enseres corresponderá a la cónyuge, al igual que un lote de terreno ubicado en: Hernández hoy Parroquia La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, cuyo documento de propiedad se encuentra Registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Panamericano del Estado Táchira de fecha: Primero (01) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 2 y los demás Bienes de la Comunidad a el cónyuge, lo cual ratificamos una vez declarado el divorcio…..”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Original del Acta de Matrimonio N° 401, expedida por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Manuel Isidro Moreno Moreno y Norely Josefina Mendoza Suárez contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto de 1987, por ante ese Organismo Público;
2° Original de la Partida de Nacimiento N° 3.603, de la ciudadana Marellys Libay, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la cual se desprende la mayoría de edad de la hija de los solicitantes;
3° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Manuel Isidro Moreno Moreno, Norely Josefina Mendoza de Moreno y Marellys Libay Moreno Mendoza, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de mayo de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos NORELY JOSEFINA MENDOZA SUAREZ DE MORENO y MANUEL ISIDRO MORENO MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.219.589 y V-5.728.173, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de agosto de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 401 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Organismo;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de Marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a-m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS











DOR/RJSM/fanny*
AP31-2009-F-003539