REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos JOSÉ DOMINGO CALDERÓN ABREU y ELSA DOLORES RIVAS MOSQUEDA DE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.038.197 y 2.122.245 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JUAN EDUARDO ADELLÁN B., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.933.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos UMBERTO FIORETTI PALLADINI y DOMENICO FIORETTI PALLADINI, mayores de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 238.746 y 272.857 respectivamente. DEFENSOR JUDICIAL: Ciudadano AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.

MOTIVO
EXTINCIÓN DE HIPOTECA

Exp. No. 2095.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL.

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 30 de Junio de 2006, por el abogado JUAN EDUARDO ADELLÀN B., apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CALDERÓN ABREU y ELSA DOLORES RIVAS MOSQUEDA DE CALDERÓN, por ante el Juzgado Noveno Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se demandó por EXTINCIÓN DE HIPOTECA a los ciudadanos UMBERTO FIORETTI PALLADINI y DOMENICO FIORETTI PALLADINI.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo admitido por auto de fecha 19 de Julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada por los trámites del juicio ordinario establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) a fin de obtener la dirección del último domicilio de los co-demandados.
En fecha 05 de Octubre de 2006, el Alguacil dejó constancia en autos de haber hecho entrega del oficio en la sede de la ONIDEX.
Por medio de diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal que oficiara nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en virtud de haber trascurrido demasiado tiempo sin obtener la información requerida.
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2006 se Avoco al conocimiento de la presente causa el Juez Juan Carlos Varela Ramos, y en la misma fecha se ordenó librar nuevo oficio al mencionado ente, ratificando el Oficio No. 06-00633 de fecha 20/07/2006.
Por medio de auto de fecha 22 de Marzo de 2007, fue recibida la comunicación RIIE-1-0501-3089 emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) contentiva de la información requerida por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 23 de Mayo de 2007 este Tribunal previa consignación de los fotostatos requeridos, libró la compulsa de citación de los co-demandados.
En fecha 11 de Junio de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante hizo entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para lograr la citación de su contraparte.
Siendo infructuosas las gestiones efectuadas por el Alguacil tendientes a lograr la citación personal de la parte co-demandada, en fecha 26 de Junio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora le solicitó al Tribunal la citación por cartel, petición que le fue negada mediante auto de fecha 28 de Junio de 2007 instándolo a suministrar una nueva dirección a fin de agotar la citación personal de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 29 de Octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procedió a suministrar una nueva dirección de la parte demandada.
Por medio de auto de fecha 22 de Noviembre de 2007 se libró la compulsa de citación de los co-demandados.
En fecha 10 de Enero de 2008 el Alguacil dejó constancia en autos de su imposibilidad de citar personalmente a los co-demandados, previa petición por parte del representante legal de la parte actora en fecha 18 de Febrero de 2008 se libró el cartel de citación por prensa de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008 la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación en prensa de los ciudadanos Umberto Fioretti Palladini y Doménico Fioretti Palladini parte demandada en autos.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2008 se Aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Reinaldo José Cabrera Espinoza.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2008 la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado un ejemplar del cartel de citación en prensa dando cumplimiento a la última de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código Procesal Civil.
Previa petición del apoderado judicial de la parte actora este Tribunal procedió a designarle a los co-demandados defensor judicial, cargó que recayó en la persona del profesional derecho Alberto Alejandro Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 15.567.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, quien suscribe el presente fallo se Aboco al conocimiento de la presente causa y previa solicitud de parte procedió a dejar sin efecto el nombramiento del defensor judicial antes mencionado y designar en su lugar a la ciudadana América del Valle Gómez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.
Una vez efectuados los tramites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la mencionada defensora judicial ésta precedió a dar contestación a la demanda en fecha 13 de Abril de 2009 y consignó telegrama dirigido a los demandados ciudadanos Umberto Fioretti Palladini y Doménico Fioretti Palladini en la siguiente dirección: Av. Cristóbal Rojas, Edificio Carez, Apto 93, Santa Mónica, Los Rosales, Calle La Rampla, Caracas.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2009 el apoderado judicial de la demandante consignó su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos por auto de fecha 04 de Junio de 2009 y admitidas por auto de fecha 15 de Junio de 2009.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2010 este Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la referida fecha.

Antes de entrar a dirimir la controversia planteada en la presente causa esta Juzgadora considera necesario efectuar un análisis detallado de las actuaciones tendientes a lograr la citación personal de la parte demandada en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con detenimiento las actuaciones procesales pudo evidenciar este Tribunal, que una vez admitida la presente demanda se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), a fin de que informara al Tribunal sobre el último domicilio de los co-demandados, en virtud de que la parte demandante desconocía su paradero, dicha información fue recibida por el Tribunal mediante oficio de fecha 12/12/2006 distinguido como RIIE-1-0501-3089 (folio 40) en el cual dicho ente señaló como domicilio del co-demandado Umberto Fioretti Palladini, la Avenida Cristóbal Rojas, Edificio Corel, Apartamento 93, Santa Mónica, y para el ciudadano Domenico Fioretti Palladini, Los Rosales Calle La Rampla Casa No. 10.
Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2006, el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circuito Judicial procedió a trasladarse a las direcciones suministradas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), dejando constancia que en relación a la citación del ciudadano Umberto Fioretti Palladini que en dicha dirección no existía un edificio denominado COREL tal como se constató de la actuación cursante al folio 49 y con respecto a la citación del ciudadano Domenico Fioretti Palladini, una vez en dicha dirección le informaron que desconocían al ciudadano a citar y que en dicha Quinta habitaba la familia Añez (folio 60).
Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante le solicitó al Tribunal que librara el cartel de citación en prensa de la parte demandada, pedimento el cual le fue negado por este Tribunal por auto de fecha 28 de Junio de 2007 instando al referido profesional del derecho a suministrar una nueva dirección para agotar la citación personal de su antagonista jurídico.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2007 el abogado demandante procedió a suministrar la información requerida tal y como se desprende del folio 79, indicando la siguiente dirección: “Edificio Arismendi, piso 1, oficina No. 12, Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Caracas”. (Negrita y subrayado del Tribunal).
Por medio de diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2007 el abogado de la parte demandante consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación de los co-demandados e instó al Alguacil a trasladarse a la dirección señalada en su diligencia de fecha 29/10/2007 a fin de lograr la citación de la parte demandada.
Una vez libradas las respectivas compulsas de citación de los co-demandados Umberto Fioretti Palladini y Domenico Fioretti Palladini, el Alguacil dejó constancia en autos mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2008 su imposibilidad de citarlos en virtud que al trasladarse en fecha 28-11-07 siendo las 12:30, p.m., y el 14-12-07, siendo las 05:00 p.m. al “Apto No. 11, piso-3, del Edificio “ARISMEDI”, catastro No. 13-10; 12-21, ubicado en la Av. Roosevelt (ftte. a la Clínica ATIAS), Urb. Los Rosales, Parroquia Sta. Rosalía del Área Metropolitana de Caracas, no contestó persona alguna.”
Posteriormente este Tribunal por auto de fecha 18 de Febrero de 2008 previa solicitud libró cartel de citación siendo consignados los ejemplares respectivos en diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008, dejando constancia la secretaria del Tribunal mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2008 que se trasladó a la Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Edificio Arismendi, numero catastro 13,10, 12,21 piso 3 Apartamento 11, Parroquia Santa Rosalía, Caracas y precedió a fijar el cartel de citación publicado en prensa, dejando constancia del cumplimiento de las formalidades.
Posteriormente luego de verificadas las actuaciones antes señaladas la Juez que suscribe se Abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 11 de Noviembre de 2008 y una vez designada la profesional del derecho América del Valle Gómez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436 como defensora judicial de la parte demandada y efectuados los tramites legales relativos a su notificación, aceptación y juramentación al cargo recaído en su persona, en el acto de contestación a la demanda alegó haber enviado el telegrama a fin de ubicar a sus representados, en la dirección proporcionada por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (folio 40), omitiendo que ya la parte actora había suministrado una nueva dirección al folio 79, por cuanto el Edificio Corel no existía en la dirección indicada, y de igual manera consignó un ejemplar de la notificación personal que le dirigiera a sus patrocinados a la siguiente dirección: Av. Cristóbal Rojas, Edificio Carez, Apto 93, Santa Mónica, Los Rosales, Calle La Rampla, Caracas.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, y vistas todas las actuaciones efectuadas en la causa tendientes a lograr la citación de la parte demandada, esta Juzgadora considera que existen en ella una serie irregularidades que crean en esta jurisdiscente serias dudas sobre su veracidad; en primer lugar encontramos que luego de haber sido infructuosos los intentos de citar a los co-demandados en la dirección que suministrara la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la parte actora señaló en su diligencia de fecha 29/10/2007 de manera expresa la nueva dirección donde debía ser citada su contraparte en decir: “Edificio Arismendi, piso 1, oficina No. 12, Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Caracas” siendo así el Alguacil al trasladarse en fecha 10 de Enero de 2008, se dirigió al piso 3, apartamento No. 11 del Edificio Arismendi, lo cual no concuerda en relación al piso y número del apartamento, con lo señalado por la parte actora en su diligencia, sin que se desprenda de autos ningún elemento que justifique la actuación del Alguacil toda vez que la parte actora había indicado “piso 1 oficina No. 12”, por lo que no entiende este Tribunal que motivó al Alguacil ciudadano José Izaguirre a trasladarse al apartamento No. 11 piso 3 de la misma localidad y edificio que había señalado el actor.
En segundo lugar, la secretaria del Tribunal al momento de fijar el ejemplar del cartel de citación en prensa procedió a fijarlo en la misma dirección errónea a la cual acudió el alguacil en su diligencia de fecha 10/01/2008, de manera que fue fijado dicho cartel en el piso tres (03) apartamento 11, siendo que el actor indicó “Piso 1 Oficina 12”, tal y como se desprende de su diligencia inserta al folio 79 de la presenta causa.
En tercer lugar la defensora judicial designada no advirtió este error y procedió a enviar el telegrama dirigido a sus defendidos a la primera dirección señalada al Tribunal por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), donde fue infructuosa la primera gestión de citación efectuada por el Alguacil en fecha 18/06/2007 al ciudadano Umberto Fioretti Palladini, así las cosas la notificación personal de fecha 17 de febrero de 2009 que enviara la defensora (folios 154) la envió a la Avenida Cristóbal Rojas, Edificio “CAREZ”, Apto 93, Santa Mónica, Los Rosales, Calle la Rampla, Caracas, Edificio que no concuerda con el Edificio “COREL” de la dirección señalada por la ONIDEX, no siendo a todas luces ésta la dirección señalada por el actora para localizar a los demandados a fin que ejercieran su derecho a la defensa mediante la contestación a la demanda, de manera que estas irregularidades vician este proceso por cuanto no se agotó efectivamente la citación personal de los co-demandados en la dirección señalada por el demandante en su diligencia cursante al folio 79, violándose así el derecho de defensa y debido proceso toda vez que la citación es una formalidad esencial y ya la parte actora había indicado donde debía citarse a los co-demandados.
Con respecto a la citación personal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. No. 02-0003 de fecha 20 de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ha señalado:

“…La citación es un acto procesal complejo, por medio del cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda; constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues, por un lado, la parte queda a derecho; y, por el otro, comunica al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y el contenido del mismo. De allí que se afirme, que la citación es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa, y, elemento básico del debido proceso…”

Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes trascrito y de las actuaciones acaecidas en esta litis este Tribunal considera que al no haberse agotado la citación personal de la parte demandada en la dirección señalada por la parte demandante en su diligencia de fecha 29 de Octubre de 2007, todos y cada uno de los actos subsiguientes están viciados de nulidad absoluta dada la serie de irregularidades, lo cual impiden a esta Juzgadora de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, entrar a conocer de la traba de litis planteada en esta causa por cuando se han observado vicios que atentan contra el derecho a la defensa y debido proceso, vicios que no fueron advertidos al Tribunal por la defensora ni por la propia parte actora.
En consecuencia, siendo que la parte demandada no fue debidamente llamada al juicio para que ejerciera su derecho constitucional a la defensa, derecho inalienable implícito en los preceptos de rango constitucional contenidos en los artículos 29 y 49 de nuestra carta magna, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el legislador contenidas en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de mantener a las partes en resguardo de sus derechos, a los fines de evitar nuevas reposiciones que lesionan los principios de rango constitucional de la economía procesal, la celeridad y la tutela judicial efectiva, acuerda REPONER la presente causa al estado de que se agote la citación personal de la parte demandada en el dirección suministrada por el apoderado judicial de la parte actora cursante al folio 79 de la presente causa, toda vez que en autos no se evidencia ningún elemento de comunicación que motive la actuación del Alguacil de dirigirse al piso 03, Apartamento 11, habiendo señalado la actora piso 01, oficina No. 12. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 29/10/2007, oportunidad en la cual el apoderado de la parte actora indicó nueva dirección a los fines de la citación de la parte demandada;
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que se agote la citación personal de la parte demandada de conformidad lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Edificio Arismendi, piso 1, oficina No. 12, Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Caracas, por lo que deberá librarse nueva compulsa a los fines de que el Alguacil designado se traslade a dicha dirección, quedando sin efecto la designación de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ como defensora de la parte demandada;
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se produce condenatoria en costas;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY S. MEJÍAS

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta del medio día (12:50 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

RONMY S. MEJÍAS
DOR/RSM/jar.
EXP. No. 2095.