REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2010)
199º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000018

ASUNTO: FP02-S-2009-003945
Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
Que en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2009 se dictó Auto de Admisión en la presente causa, indicando que la comparecencia del Oferido debería efectuarse al Tercer día hábil siguiente en horas de despacho, a la constancia emitida por secretaria de la notificación practicada.

Que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, se libró Cartel de Notificación en el cual por error se señaló la comparecencia al Décimo día hábil siguiente a la practica de la notificación, a los fines de que exponga su aceptación o no de la Oferta Real de Pago presentada a su favor, siendo lo correcto que la comparecencia se determinara al Tercer día hábil como lo estipulara el Auto de Admisión.

Que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal hizo constar que practicó la notificación del Oferido de forma personal, quien le manifestó que no estaba de acuerdo con la cantidad dineraria ofrecida por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. a su persona en la presente Oferta Real de Pago y que por lo tanto el se negaba a firmar la boleta de notificación, además agregó que por instrucciones de su Abogado no firmaría, de igual forma se brindó al Oferido las cantidades de dinero que constituyen la Oferta Real, las cuales según sus dichos se negó a recibir.

Que en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2009, este Despacho dictó Auto en el que ordenó la notificación del Oferente, en ausencia de manifestación alguna que permitiera saber su opinión en cuanto a las resultas del trámite efectuado, siendo la finalidad de la notificación que se le diera conocimiento de la respuesta del Oferido con respecto a la aceptación o no de la oferta de pago.

Que en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado practicó la notificación de la empresa Oferente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. para hacer de su conocimiento los resultados del tramite efectuado con el Oferido.








Así las cosas, considera esta Juzgadora que al haberse generado un error entre la información señalada del lapso de comparecencia establecido en el Auto de Admisión y el indicado en el Cartel de Notificación con el cual se notificó al Oferido, se pudo crear confusión en los interesados y vista la necesidad de dar cumplimiento a las formalidades previstas para estos casos aplicando la legalidad es deber de este Despacho mantener la garantía de los derechos de las partes en el proceso, en consecuencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de librar nuevamente Cartel de Notificación al Oferido, para que comparezca al Tribunal Tercer día hábil siguiente en horas de despacho según las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, una vez se haga constar por secretaria la practica de la notificación, para que manifieste ante el Juez de este Tribunal su aceptación o no del contenido de la Oferta Real. Y así expresamente se establece. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB





Asunto Nº: FP02-S-2009-3945