REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa N° 541-09

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES

DEFENSA PRIVADA: RAMON JESUS COLINA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, lunes 08 de marzo de 2010, siendo 11:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: XXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 13-10-2009 por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, siendo trasladado el mismo por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del referido sancionado, debidamente representado por la Defensa Privada, Abg. RAMON JESUS COLINA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito se oficie a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a fin de que elaboren el respectivo Plan Individual específicamente en las áreas social – familiar – psicológica cualificadas y cuantificadas e igualmente se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al joven sancionado XXXXXXXXXXXX, quien expone: “Estoy arrepentido de lo sucedido y por eso me encuentro cumpliendo sanción en el centro, donde estoy estudiando, es todo”. Acto seguido la Defensa Privada, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 13-10-2009 por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 26-34 pieza 2) en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a fin de que elaboren el Plan Individual específicamente en las áreas social – familiar – psicológica. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, restando el lapso de tiempo que ha permanecido detenido el joven sancionado. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 de la Ley Especial. Se ordena el reingreso del joven sancionado en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. Líbrese boleta y oficio a la Unidad de Atención al Adolescente de la Policía Metropolitana. Se concluyó la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ELENA BAENA



Siguen firmas………………