REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2740-2010


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Víctor Manuel Lollet, en su carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO ECHEZURIA RADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 en su numeral 1, 2 y 5 Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 9 de marzo de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2740-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El abogado Víctor Manuel Lollet, en su carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO ECHEZURIA RADA, presentó el recurso de apelación el 22 de febrero de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ALBERTO ECHEZURIA RADA, decretada en fecha 15 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 en su numeral 1, 2 y 5 Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por los abogados Ángel Abelardo Díaz Bernal y Luzbellkis Gómez Martínez, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 4 de marzo de 2010, como se desprende a los folios 60 al 69 del presente cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 70 del cuaderno especial, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Víctor Manuel Lollet, en su carácter de defensor del imputado LUIS LBERTO ECHEZURIA RADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 en sus numerales 1, 2 y 5 Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación de los recursos de apelación, presentada por la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por los abogados Ángel Abelardo Díaz Bernal y Luzbellkis Gómez Martínez, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ


DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2740-2010 (Aa).-