REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Marzo del año 2010
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.889.098.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa de seguidas ejecutar la Medida de Seguridad que corresponde al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14 de Julio del 2009, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, ex plaza de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en la Urbanización Brisas de Apartaderos, Avenida 2, Casa Nº 10, Apartaderos, Estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y el ordinal 6º del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los artículos 419 y 420 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; a quien declaró inimputable en la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 ejusdem, con fundamento en el resultado del Informe Médico Psicológico Psiquiátrico Nº 118-09 de fecha 25 de junio del año 2009, suscrito por el Psiquiatra Auxiliar TENIENTE DE NAVIO DR. JOSE LISANDRO PABON, Psiquiatra Adjunto DRA. CAROLINA ERAZO, y Psiquiatra Adjunto DR. DANILO MARTINEZ; adscritos al Departamento de Psiquiatría y Psicología del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, cuyo diagnóstico concluyente del penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, es Trastorno Mental Orgánico y Esquizofrenia tipo Paranoide; y ordena que el penado mencionado ut supra sea sometido a medida de seguridad, consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta deberá hacerse una vez por semana; y a su vez deberá designar un Médico Psicoterapeuta para que asista a consulta las veces que este determine, de manera individual y/o familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, debiendo participar de todo lo antes señalado al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. Así mismo, la referida Doctora CARMEN ASCANIO, deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguientes informes evaluativos cada tres (03) meses a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. De igual manera, se entregó bajo fianza de custodia a su progenitor (Padre) CARLOS EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221, bajo fianza de custodia de su hijo nombrado en autos, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y por último que se participe a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, de tal decisión para que sea tramitada la baja médica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 512 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en vista de la existencia de una sentencia definitivamente firme, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental que impuso someter al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, a la Medida de Seguridad consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta deberá hacerse una vez por semana; y a su vez deberá designar un Médico Psicoterapeuta para que asista a consulta las veces que este determine, de manera individual y/o familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, debiendo participar de todo lo antes señalado al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal., la cual es una institución especializada en la atención y tratamiento de todas aquellas personas que presentan problemas de salud mental; por lo que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, acordando que dicho Ciudadano continué bajo fianza de custodia a cargo de su progenitor (Padre) CARLOS EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221; así mismo, que sea sometido a medida de seguridad, consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta deberá hacerse una vez por semana; y a su vez deberá designar un Médico Psicoterapeuta para que asista a consulta las veces que este determine, de manera individual y/o familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, debiendo participar de todo lo antes señalado al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. Así mismo, la referida Doctora CARMEN ASCANIO, deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguientes informes evaluativos cada tres (03) meses a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección de la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta designe a la Doctora CARMEN ASCANIO, a los fines del cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano.
Así las cosas, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia de la referida Medida de Seguridad a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar; en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que por encontrarse esta Clínica Nazarteh en una ciudad distinta a la de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, constituya un obstáculo para el goce efectivo de los derechos constitucionales y procesales del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, razón por la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que asuma el control y vigilancia de la medida de Seguridad impuesta al ciudadano de marras, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, debiendo el referido juzgado, imponer al ciudadano del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR del contenido de la presente resolución; así como dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y procesales, y garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano antes señalado.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia, y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Formal Ejecución de la Medida de Seguridad dictada en fecha 14 de Julio del 2009, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, ex plaza de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en la Urbanización Brisas de Apartaderos, Avenida 2, Casa Nº 10, Apartaderos, Estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y el ordinal 6º del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los artículos 419 y 420 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; a quien declaró inimputable en la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 ejusdem, con fundamento en el resultado del Informe Médico Psicológico Psiquiátrico Nº 118-09 de fecha 25 de junio del año 2009, suscrito por el Psiquiatra Auxiliar TENIENTE DE NAVIO DR. JOSE LISANDRO PABON, Psiquiatra Adjunto DRA. CAROLINA ERAZO, y Psiquiatra Adjunto DR. DANILO MARTINEZ; adscritos al Departamento de Psiquiatría y Psicología del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, cuyo diagnóstico concluyente del penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, es Trastorno Mental Orgánico y Esquizofrenia tipo Paranoide; y ordena que el penado mencionado ut supra sea sometido a medida de seguridad, consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta deberá hacerse una vez por semana; y a su vez deberá designar un Médico Psicoterapeuta para que asista a consulta las veces que este determine, de manera individual y/o familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, debiendo participar de todo lo antes señalado al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. Así mismo, la referida Doctora CARMEN ASCANIO, deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguientes informes evaluativos cada tres (03) meses a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. De igual manera, se entregó bajo fianza de custodia a su progenitor (Padre) CARLOS EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221, bajo fianza de custodia de su hijo nombrado en autos, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y por último que se participe a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, de tal decisión para que sea tramitada la baja médica.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano; Ofíciese al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, líbrese el correspondiente EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que asuma el control y vigilancia de la medida de Seguridad impuesta al ciudadano de marras, y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano; se ofició al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, se libró el correspondiente EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I