Barquisimeto, Martes 02 de Marzo de 2010.
199º y 151º

CAUSA No. CJPM-TM7C-005-08

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 02 de Marzo de 2010, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra los ciudadanos acusados CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ Y TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293 y V-17.034.633, respectivamente, ambos presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.683.146, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 564 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, estado civil casado, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares, grado de instrucción Universitario, con domicilio procesal en Urbanización Los Mangos, calle 4, casa G-14, Municipio Independencia, estado Yaracuy, teléfono 0426-5194993 y 0254-9932744, hijo de Custodia de Jesús Pérez de Abreu y de Rafael Ramón Abreu Araujo, el TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, titular de la cédula de Identidad No. V-17.034.633, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares, grado de instrucción Universitario, con domicilio procesal en Urbanización Yucatán, Kilometro 14, vía a Duaca, Manzana P-6, calle principal, estado Lara, teléfono 0416-4242040 0251-7700798, hijo de Dilcia Ramona Roa de Álvarez y de Víctor Pastor Álvarez Alvarado, el EXSOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titular de la cédula de Identidad No. V-18.683.146, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, de oficio vigilante, grado de instrucción bachiller, con domicilio procesal en Barrio Obente, calle principal, casa sin número, de color rosada, cerca de la Escuelita, Municipio Trinidad, estado Yaracuy, hijo de Iris Yudith Piñero Quiroz y de Luis Francisco Perozo Peña.

DE LOS HECHOS

Del escrito Acusatorio consignado por el representante del ministerio público militar se desprende que:
“…Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que el día diez (10) de abril de 2.009, se le concedió permiso extraordinario con motivo a la semana santa al ciudadano Distinguido Andy Jesús Quiroga Salazar, titular de la cédula de identidad V- 19.818.567, hasta el día dieciséis (16) de Abril de 2.009, a las 18:00 horas; fecha y hora en la cual debía presentarse en las instalaciones del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy; orden ésta que el ciudadano antes nombrado obvio excusándose, vía telefónica, con el Tte. Delgado Hernández Ronald Jesús, quien se desempeñaba como Comandante del Pelotón de Mantenimiento del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, solicitándole una prórroga de un (01) día, con la finalidad de solventar un problema que tenia con las prendas militares de su pertenencia ya que las había mandado arreglar y no se las entregaron para la fecha pautada y de esa forma no podía presentarse en la Unidad Militar de adscripción. En relación a ello el Tte. Delgado Hernández Ronald Jesús, le manifiesta al Distinguido Quiroga que “pariera” y que se presentara al término de su permiso, es decir, antes de las 18:00 horas del día dieciséis (16) de Abril de 2.009, orden ésta la cual el precitado ciudadano Tropa Alistada no pudo cumplir, ya que no contaba con las prendas militares correspondientes para desempeñar sus funciones castrenses. Aunado a ello el precitado Tropa Alistada se presenta en la Unidad Militar de adscripción el día diecisiete (17) de Abril de 2.009, a las 14:00 horas, acompañado de su madre, siendo atendidos por el Cap. Roger Gregorio Abreu Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.293, quien para el momento desempeñaba el servicio como Oficial de Día, además es el Comandante de la Compañía de Mando y Servicio del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, a quién el ciudadano Alistado Andy Jesús Quiroga, le explicó la razón por la cual se había retardado de permiso, manifestándole el referido capitán su descontento dejándolo en la oficina en compañía del ciudadano Tte. Alvarez Roa Manuel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.633, quien desempeñaba el servicio como Auxiliar de Personal del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien también tenía conocimiento de las razones del retardo de permiso en que incurrió el ciudadano Tropa Alistada. En ese momento el precitado Teniente le manifiesta al ciudadano Tropa Alistada que se acercara hasta la computadora personal de él (del Teniente) y le ordena que se pare firme y que observe lo que está en la pantalla de la misma, que según las investigaciones, resultó ser un panfleto del tamaño de una hoja tamaño carta en la cual aparecía la foto y el nombre del ciudadano Distinguido Andy Jesús Quiroga Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.567, y en letras rojas grandes contenía la inscripción “Desertor de alta peligrosidad”, en ese momento el Tte. Alvarez Roa Manuel Alejandro, le ordena al ciudadano Tropa Alistada que se retirara de las instalaciones de la Unidad. Aproximadamente cinco (05) días después de lo anteriormente narrado, el ciudadano Tropa Alistada se entera que en las calles de San Felipe, Estado Yaracuy, habían unos panfletos pegados en las paredes con las mismas descripciones de las que él observó en la pantalla de la computadora del Tte. Alvarez Roa Manuel Alejandro.

Aunado a todo ello el ciudadano victima de éste hecho Distinguido Andy Jesús Quiroga Salazar, se ve en la necesidad de denunciar y en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.009, acude a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, ubicada en san Felipe, Estado Yaracuy, donde lo refieren a éste despacho Fiscal, mediante oficio número 0483-09, de fecha veintiocho (28) de abril de 2.009 (folio 1).

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2.009, acude a ésta Representación Fiscal el ciudadano Distinguido Andy Jesús Quiroga Salazar, y formula denuncia en relación a los hechos anteriormente narrados.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2.009, el Ciudadano General de Brigada Iván Atilio Reyes Contreras, en su carácter de Director de la Escuela de la Aviación del Ejercito “G/B Juan Gómez” y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 2765 (folio 24), en relación al presunto cometimiento de un Delito de naturaleza Penal Militar en contra del ciudadano Capitán Roger Gregorio Abreu Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.281.293, plaza del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

Una vez realizadas averiguaciones necesarias, pertinentes y evacuados testigos que comprueban el hecho, éste Ministerio Público Militar constató que los responsables del hecho anteriormente narrado son los ciudadanos Capitán Roger Abreu Pérez, titular de la cédula de identidad número 14.281.293; Tte. Manuel Alejandro Alvarez Roa, titular de la cédula de identidad número 17.034.633 y Distinguido Fraidy Luís Perozo Piñero, titular de la cédula de identidad número 18.683.146, ya que: PRIMERO: el Capitán Roger Abreu le ordenó al teniente Manuel Alvarez que elaborara un panfleto con las mismas características al que fue objeto de investigación (folio 4), con la supuesta finalidad de influir en la conducta del personal de Tropa del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, ya que una vez elaborado el panfleto antes mencionado, es mostrado al personal del Batallón. Es necesario destacar que el Capitán Abreu manifiesta en una de sus declaraciones que lo del panfleto es reiterativo en la Unidad y se le elabora a los ciudadanos de Tropa alistada cuando se retardan de permiso o se evaden de la Unidad. SEGUNDO: el teniente Manuel Alvarez elaboró el panfleto en su computadora personal y a su vez lo imprimió se lo entregó al Capitán Abreu, no obstante a ello deja algunos de estos panfletos sobre su escritorio personal sin las precauciones de que otra persona los pudiera tomar indebidamente. TERCERO: El Distinguido Fraidy Luís Perozo Piñero, le pide al teniente Manuel Alvarez unos panfletos de los que estaban sobre su escritorio y procede a publicarlos por voluntad propia en las calles de san Felipe Estado Yaracuy, específicamente en la Zapatería “la elegancia” ubicada en la quinta avenida, otro en el Terminal nuevo de pasajeros de San Felipe, el tercero en el Terminal viejo de pasajeros de San Felipe Estado Yaracuy y en una licorería llamada “la Morita Vieja” de la misma localidad…”

En fecha 02 de Febrero de 2010, la Representación Fiscal presenta Escrito Acusatorio, contra los CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ Y TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 02 de Marzo de 2010.

En fecha 02 de Marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Defensor Público Militar ratifico su escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso y los Acusados de autos solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ: “Si señor juez, si he entendido los hechos que me imputa el fiscal militar, me arrepiento de lo ocurrido, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar, igualmente, para la oferta de reparación me comprometo a cumplir funciones de ayuda social a través de las misiones que cumple mi unidad de adscripción, en los sectores de responsabilidad del Batallón de Helicópteros, es todo”.

TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA: “Si señor juez, si he entendido los hechos que me imputa el fiscal militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar, igualmente, para la oferta de reparación me comprometo a cumplir funciones de ayuda social a través de las misiones que cumple mi unidad Militar de adscripción. Es todo”.


EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO: “Si señor juez, si he entendido los hechos que me imputa el fiscal militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar, igualmente, para la oferta de reparación me comprometo a cumplir actividad comunitaria a orden de la Zona Operativa de Defensa Integral de Yaracuy, es todo”.

Vista la solicitud de los Acusados y su defensor, y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y a las victimas que se encontraban presente en la audiencia, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando ambos no tener objeción a lo solicitado por los Acusados y su Defensa:


MT/2. CORNELIO RAMÓN PARRA LEÓN, representante de la Fuerza Armada Nacional, en su condición de victima quien expreso: “En nombre del Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, no presento objeción a lo solicitado por la defensa y por los acusados, es todo”.


SOLDADO QUIROGA SALAZAR ANDY JESUS, victima en la presente causa quien expreso: “Yo como afectado no presento objeción a lo solicitado y estoy de acuerdo que se le otorgo el beneficio de suspensión condicional del proceso a los procesados, es todo”.

MT/3ra Ángel Vicente Bruno García, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, quien expuso: “Oída la exposición de la víctima, me adhiero a su solicitud en cuanto al beneficio solicitado por los ciudadanos acusados, es todo”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales y de la declaración de los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293, V-17.034.633 y V-18.683.146, respectivamente, realizaron una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, principios estos consagrados en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la fuerza Armada; subsumiendo esta conducta en los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la solicitud del Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en su debida oportunidad, en contra de los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293, V-17.034.633 y V-18.683.146, respectivamente, por el cometimiento de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ejusdem, contra el Soldado Quiroga Salazar Andy Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.567.

TECERO: Que el Defensor Público Militar Abogado Carlos Alberto Castejón García y sus representados CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, en su declaración Admitieron totalmente la Acusación Fiscal, solicitando la aplicación de una de las Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; hecho este que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: Que el Ministerio Público Militar y las Victimas, no presentaron objeción alguna a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por los acusados y su defensor público militar.

QUINTO: Estamos en presencia de dos (02) delitos leves cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo.

SEXTO: Que en la causa no reposa elemento alguno que haga presumir que los hoy acusados presentan antecedentes predelictuales y hayan sido beneficiados con esta figura jurídica.

SEPTIMO: En razón a todo los considerándoos antes señalado, este Tribunal de conformidad con el numeral 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que se encuentran llenos todos los extremos legales de los artículos 42 y siguientes ejusdem, Admite la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293, V-17.034.633 y V-18.683.146, respectivamente, por ser autores y responsables del cometimiento de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar. ASI SE DECIDE.

En este orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, Con fuerza a lo antes señalado este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente de conformidad con el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación contra los ciudadanos Acusados CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ Y TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293 y V-17.034.633, respectivamente, ambos incursos en la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.683.146, incurso en la comisión del delito Militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 564 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el Soldado Quiroga Salazar Andy Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.567. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos acusados CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA y EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.281.293, V-17.034.633 y V-18.683.146, respectivamente, plenamente identificados en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlos autores y responsables en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba a los ciudadanos Acusados CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y al EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, Cuatro (04) meses, en razón al principio constitucional y legal de proporcionalidad, contados a partir de la presente fecha; más la obligación de cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: En razón a la oferta de reparación ofertada por los acusados, este Tribunal establece que los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, deberán participar como facilitadores en la misión Rivas que adelanta el Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, por el lapso de dura el presente proceso penal militar; y el ciudadano EX-SOLDADO FRAIDY LUÍS PEROZO PIÑERO, deberá cumplir treinta horas (30) horas de trabajo comunitario a orden de la Zona Operativa de Defensa Integral de Yaracuy, por lo que se exhorta al Defensor público Militar, orientar a sus representados en el cumplimiento de esta oferta de reparación. CUARTO: Se exhorta a la Zona Operativa de Defensa Integral de Yaracuy y al Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, que deberán informar semestralmente a este Tribunal el cumplimiento de la oferta de reparación por parte de los acusados. QUINTO: Líbrese comunicación al Comando de Guarnición Militar de San Felipe, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, a la Dirección de Personal del Ejército y al Batallón de Helicópteros. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Marzo de Dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL





LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL





LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN