REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000520
PARTE ACTORA: TIBISAY JOSEFINA MATOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.546.319.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ADALID MARQUEZ DE ONTIVEROS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.026.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TANGARIFE CASTILLO & ASOCIADOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 40.550.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de Junio de 2010, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la ciudadana TIBISAY JOSEFINA MATOS GONZALEZ debidamente asistida por la abogado ADALID MARQUEZ DE ONTIVEROS. Por la demandada comparece su representante legal ORLANDO TANGARIFE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.787.815 y su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS EXACTOS (Bs. 44.716,33), cantidad a la cual deberá deducírsele el monto de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.27.278,83), por haber sido recibido por la parte actora en fecha 08 de abril del 2010, según se evidencia de copia simple del cheque Nº 17827066, girado contra el banco Banesco; quedando la cantidad restante de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.437,50) los cuales se ofrecen pagar en cinco cuotas de la siguiente manera:
1.- La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.437,50), el día 11 de junio de 2010.
2.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), el día 12 de julio de 2010.
3.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), el día 11 de agosto de 2010.
4.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), el día 13 de septiembre de 2010.
5.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), el día 11 de octubre de 2010.
Dichos montos serán cancelados mediante cheques ante la URDD Civil en horas de despacho.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en las cantidades recibidas, asimismo la ex trabajadora manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de despido, por estar conforme con la cantidad acordada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS EXACTOS (Bs. 44.716,33) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ