REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-000917
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO GARMENDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.026.367
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 115.629
PARTE DEMANDADA: GLASSVEN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 52.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy 30 de junio de 2010, siendo las 2:00 de la tarde (2 pm), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano JOSÉ REINALDO GARMENDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.026.367, debidamente asistido en este acto por la Abogado, KATHERINE RINCON SANDREA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.629; y por la parte demandada, comparece el Abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.182, Apoderado Judicial de la empresa demandada GLASSVEN C.A., quien presenta poder original con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a GLASSVEN C.A., en fecha 14/10/1998, ocupando el cargo de despachador; devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 1.582,50, hasta el día 28 de Febrero de 2010, fecha está en la que decidió retirarse voluntariamente para un total de Once (11) años, Cuatro (4) meses y Catorce (14) días efectivamente laborados. En razón de lo expuesto demandamos la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 164.729,05), que comprende las indemnizaciones contempladas en la L.O.T. referentes a la enfermedad ocupacional y prestaciones sociales, la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del C.C.V, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130.4 de la LOPCYMAT.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada GLASSVEN C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el Trabajador padece una enfermedad ocupacional ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 104.974,72) cancelados mediante cheque emitido por el banco Mercantil, de fecha 15/06/10, signado con el Nº 70099723, asimismo se libera el fideicomiso por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs.4.678,78) cantidades que comprenden las indemnizaciones contempladas en la L.O.T., la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del C.C.V, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130.4 de la LOPCYMAT. Así como las prestaciones sociales adeudadas. Lo que un total general a pagar de CIENTO NUEVE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 (Bs.109.653,5).
TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa GLASSVEN C.A. y recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 70099723, de fecha 15/06/10, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 104.974,72), mas el fideicomiso liberado por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs.4.678,78), para un total general de CIENTO NUEVE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 (Bs.109.653,5), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes a la enfermedad ocupacional y las prestaciones sociales que hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional padecida, ni por las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa GLASSVEN C.A.
CUARTO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de GLASSVEN C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano JOSÉ REINALDO GARMENDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.026.367, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como las prestaciones sociales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada