REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1887
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MOLLEJA, ALVARO PACHECO, SANTIAGO ANTONIO MARCHAN y GUILLERMO ANTONIO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.761.138, V-14.003.601, V- 5.917.433 y V-12.450.788, respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA y YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.453 y 108.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS ARANGUES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO MARMOL y ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 104.083 y 53.487, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de junio de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado apoderado YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, quien es este mismo acto presenta sustitución de poder pero reservándose el ejercicio en la abogado IDAIRIS DATICA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 136.027, y por la parte demandada HACIENDA LOS ARANGUES C.A, el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la cancelación de la cláusula reclamada en el libelo de la demanda, en razón a ello, ofrezco en este acto el monto que le corresponde a cada trabajador por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.1.709.64) para cada uno de ellos, lo que da un total general SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.838,56) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 15 de Julio de 2010, mediante cheques a nombre de los trabajadores, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.838,56), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada