REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-166.

PARTE ACTORA: LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ Y VICTOR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.791.558, 10.148.061 y 17.451.533.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE:: MARÍA TERESA QUIÑONES, LAURA ROJAS Y JORGE QUIROGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 104.188, 104.064 y 138.668.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la empresa demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A, ni por medio de representante estatutario ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2010, por los ciudadanos LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ Y VICTOR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.791.558, 10.148.061 y 17.451.533 respectivamente, representados en este acto por su apoderado judicial MARÍA TERESA QUIÑONEZ, Social del Abogado bajo el Nro 104.188 en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 18).

Recibida la demanda por este juzgado el día 09 de Febrero de 2010. En Fecha 09 de Febrero de 2010, este Tribunal se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el Numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir: debe indicar en el libelo de la demanda, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas que laboraba diariamente, señalando el día, mes y año en que las trabajó, porque ellas pasan a integrar el salario normal, necesario para calcular el salario integral y para ello debe conocerse el número de horas y días laborados mes a mes.

En fecha 17 de febrero de 2010, el tribunal procede a admitirla en fecha 17 de Febrero de 2010, ordenando notificar a las empresa demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGÓN C.A, en la persona del ciudadano JOSÉ MONTENEGRO, en su condición de Representante Legal de la referida empresa y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO, JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO Y JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO PACHECO en su condición de Empleadores para que comparecieran a la Audiencia Preliminar a las NUEVE y TREINTA (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Alguacil WILMER LINARES rinde informe de la notificación practicada a los demandados en la presente causa, dejando constancia que en fecha 26 de Marzo de 2010, fue fijado el cartel de notificación a la puerta de la sede de la empresa, INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A, y también fueron debidamente practicados los carteles de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO, JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO Y JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO PACHECO. Con relación a la empresa demandada, INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A el cartel fue recibido por el Ciudadano José Gregorio Montenegro, titular de la cédula de identidad N° 7.067.631, quién manifestó ser el Representante Legal de la empresa; con relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 7.067.631, fue recibida por la persona a quién va dirigida la notificación; con relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, fue recibida por el ciudadano José Gregorio Montenegro, titular de la cédula de Identidad N° 7.067.631, quién manifestó ser Padre de la persona a quién va dirigida la notificación; con relación al ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO PACHECO, fue recibida por el ciudadano José Gregorio Montenegro, titular de la cédula de identidad N° 7.067.631, quién manifestó ser familiar de la persona a quién va dirigida la notificación. Por lo tanto, se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogado MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil WILMER LINARES, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida constancia, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de las demandadas, vale decir 19 de Mayo de 2010 hasta el día 03 de Junio de 2010, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora la apoderada judicial abogada MARÍA TERESA QUIÑONES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.188, no compareciendo la empresa demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A., ni por medio de representante estatutario, ni apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores, a saber:

• Primero: la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ Y VICTOR ANGULO y la empresa mercantil INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, C.A.
• Segundo: Fecha de inicio y terminación de la Relación de Trabajo de cada uno de los Trabajadores:
- LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO , Fecha de inicio 15 de octubre de 2006 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.
- HENRY LEON IBAÑEZ, Fecha de inicio 18 de Mayo de 2008 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.
- VICTOR ANGULO, Fecha de inicio 22 de Febrero de 2005 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.


• Tercero: Cargos desempeñados por los trabajadores de:
- LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO: Soldador.
- HENRY LEON IBAÑEZ: Soldador.
- VICTOR ANGULO: Soldador.
• Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores le hace acreedor del pago de los conceptos demandados y reclamados en el presente libelo de demanda.
MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte de los demandados, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por los demandantes, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Se alega como Último Salario mensual devengado por cada trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVAR FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 3000,00).

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
• Fecha de Inicio y Terminación de la Relación de Trabajo:
- LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, Fecha de inicio 15 de octubre de 2006 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.
- HENRY LEON IBAÑEZ, Fecha de inicio 18 de Mayo de 2008 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.
VICTOR ANGULO, Fecha de inicio 22 de Febrero de 2005 y fecha de terminación de la relación de trabajo 29 de Abril de 2009.
• Duración de la Relación de Trabajo:
- LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, 2 años, 6 meses y 14 días.
- HENRY LEON IBAÑEZ, 11 meses y 11 días
- VICTOR ANGULO, 3 años, 14 meses y 7 días.
• Salario Promedio Mensual de cada Trabajador: Bs. 3.000. Así se establece.

Ahora en autos, se establece que los trabajadores reclamantes le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica de trabajo): Se demanda por concepto de antigüedad durante la relación de trabajo, de cada Trabajador y tomando en consideración el salario integral devengado la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BF 34.595,15) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BF 17.425,22) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 49.168,55). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Antigüedad , la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BF 34.595,15) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVAR FUERTE CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BF 17.425,22) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 49.168,55) para el trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se demanda por intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF 12.854,63) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 3827,56) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ; la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF 20.624,78) para el Trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF 12.854,63) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 3827,56) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ; la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF 20.624,78) para el Trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se demanda las vacaciones de conformidad con los artículos 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 6.613,44) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 2.456,25) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF 11.436,99) para el Trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este tribunal condena a pagar por este concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 6.613,44) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 2.456,25) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF 11.436,99) para el Trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Se demanda el bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 3.263,44) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 1.146,25) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BF 6379,11) para el Trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este tribunal condena a pagar por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 3.263,44) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 1.146,25) para el Trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BF 6379,11) para el Trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se demanda por concepto de utilidades Vencidas y Fraccionadas la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVAR FUERTE CON CERO CÉNTIMOS (BF 5825,00) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 2.322,66) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 10.535,94) para el trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades vencidas y Fraccionadas la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 5825,00) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 2.322,66) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 10.535,94) para el trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se demanda por concepto de Indemnización por Antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CUATRO CÉNTIMOS (BF 20.942,4) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BF 15.625,80) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BF 26.311,5) para el trabajador VICTOR ANGULO; así mismo se demanda Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BF 10.471,20) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BF 10.417,20) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BF 10.540,60) para el trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo , las siguientes cantidades VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CUATRO CÉNTIMOS (BF 20.942,4) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BF 15.625,80) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BF 26.311,5) para el trabajador VICTOR ANGULO; así mismo por Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BF 10.471,20) para el Trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BF 10.417,20) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BF 10.540,60) para el trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO LABORADOS: Se demanda por concepto de días feriados y de descanso laborados la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 19.650,00) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 7.350,00) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 32.100,00) para el trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este tribunal condena a pagar por concepto de días feriados laborados y no pagados la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 19.650,00) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 7.350,00) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 32.100,00) para el trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• SALARIOS CAIDOS: Se demanda por concepto de salarios caídos la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 42.000,00) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 42.000,00) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 10.700,00) para el trabajador VICTOR ANGULO. En consecuencia, este tribunal condena a pagar por concepto de salarios caídos la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 42.000,00) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 42.000,00) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 10.700,00) para el trabajador VICTOR ANGULO. Así se establece.

• HORAS EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS: Se demanda por este concepto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 42.656,25) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 16.218,75) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BF 71578,13) VICTOR ANGULO. En consecuencia, este tribunal condena a pagar por concepto de horas extraordinarias la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 42.656,25) para el trabajador LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 16.218,75) para el trabajador HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BF 71.578,13) VICTOR ANGULO. Así se establece.

• PREAVISO (Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): Por cuanto fue reclamada la Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y fue condenada a cancelar por este digno Tribunal no le corresponde la cancelación del Articulo 104 de la LOT, por cuanto aquella excluye el pago de ésta. En Consecuencia; este Tribunal no acuerde el Pago reclamado por los Trabajadores en lo que se refiere al Preaviso consagrado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ Y VICTOR ANGULO, ya identificados anteriormente, en contra de la demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, C.A. representada por el ciudadano JOSÉ MONTENEGRO a cancelar a los demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidades siguientes: LUÍS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BF 198.871,51); HENRY LEON IBAÑEZ, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOD (BF 118.843,69); VICTOR ANGULO, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BF 249.375,6)y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal en su oportunidad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

QUINTO: No hay condenatoria en costas por no resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.