REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-000892

DEMANDANTE: NEISA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.490.-

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.386.-

DEMANDADO: ROYAL CENTER METROPOLIS C.A.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

En fecha 31 de Mayo de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 02 de Junio de 2010 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito presentado por la ciudadana NEISA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.490 en contra de la empresa ROYAL CENTER METROPOLIS C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 02 de Junio de 2010 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librándose el respectivo cartel de notificación.-

Ahora bien, en fecha 18 de junio del 2010 se introduce un escrito presentado por al abogado ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.386, donde expone mediante diligencia: “… por cuanto he llegado a un acuerdo transaccional con la empresa accionada que satisface mi pretensión DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EN CONTRA DE LA EMPRESA ROYAL CENTER METROPOLIS C.A, SOLICITANDO MUY RESPETUOSAMENTE SE DE POR TERMINADA LA CAUSA Y SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE.-

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO intentado por la ciudadana NEISA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.490 contra ROYAL CENTER METROPOLIS C.A.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria