REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000633
PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MARCHENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.215.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 29 de Junio 2010 siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCHENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.215 debidamente asistida por la abogada MARCIA PATRICIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto, con plena facultad para convenir según poder otorgado, que riela al folio veinticuatro de autos (24), ofrece cancelar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 5.309,36) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 04 de Agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Parte demandante
Parte demandada
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