REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-000649

DEMANDANTE: YAQUELINE RODRIGUEZ SIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.322.481.-

ABOGADOS APODERADOS: ALEXIS JOSE BRAVO LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.229 y CESAR AUGUSTO GERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.695.-

DEMANDADO: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.-

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, RETENCION INDEBIDA DE LA COMISION Y DEMAS CONCEPTOS SALARIALES.-

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

En fecha 27 de Abril de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 28 de Abril de 2010 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito presentada por la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ SIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.322.481 en contra de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de mayo de 2010 se ordena la subsanación, librándose la respectiva boleta de notificación.-

Ahora bien en fecha 08 de Junio 2010 se recibe escrito presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.695, en donde expone mediante diligencia:“… DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR CUANTO PARA ESTA REPRESENTACIÓN LE ES DIFICIL PRECISAR EL SALARIO VARIABLE COMO LO ORDENÓ ESTE DESPACHO…”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, RETENCION INDEBIDA DE LA COMISION Y DEMAS CONCEPTOS SALARIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, RETENCION INDEBIDA DE LA COMISION Y DEMAS CONCEPTOS SALARIALES intentado por la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ SIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.322.481 contra de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria