REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000911

PARTE ACTORA: ROSVI JOSÉ LATIEGUI DUIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.543.965

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.954

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

En el día de hoy veintidós (22) de junio de 2010, comparecen por ante este Despacho a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (11:30) a.m., el ciudadano ROSVI JOSÉ LATIEGUI DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.543.965, domiciliado en la Avenida Libertador, Urbanización Sucre Bloque 24 apartamento 03-06 Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la Parte Demandada La Sociedad Mercantil PROCER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el Nº 39, Tomo 49-A, modificado íntegramente en sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de abril del 2.003, inserta bajo el Nº 3, Tomo 12-A; comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública de Quibor del Estado Lara, en fecha 22 de Abril del 2009, inserto bajo el Nº 88, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el
día Miércoles 26 de mayo del año 2010, fecha esta en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente la partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Cesta Ticket, Saldo Remanente de Antigüedad art. 108 L.O.T, Utilidades Convenio y Días Adicionales Art. 108 L.O.T, Vacaciones y Bono Vacacional. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa PROCER C.A y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:


Conceptos







Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Sueldo 26,00 105,41 2.740,74
Bono de Producción 594,55
Domingos Art.88 R.L.O.T (incremento 55% Convención Colectiva)
2,00 163,41 326,78
Cesta ticket 41,00 19,50 799,50
Art.108 L.O.T Saldo Antigüedad 5,00 188,91 944,55
Utilidades Convenio 90 días anuales entre 12
Meses= 7,5 Días 30,00 164,30 4.928,89
Art. 108 Días Adicionales 2.00 155,84 311,68
Diferencia de Prestación de antigüedad art.108 L.O.T 20,00 188,91 3.778,20
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 10,67 151,13 1.612,56
Bono Vacacional fraccionado 2009-2010 10,67 151,13 1.612,56
Bono social Único 9.482,15
Menos deducciones: APORTE SSO Emp. 58,40
APORTE RPE Emp. 14,60
Aporte RPVH Emp. 45,78
Aporte INCE Emp. 24,64
Adelanto Quincenal 1.423,08
Servicio Previsión Funeraria 20,72
Cuota exámenes de familia 403,92
Total 25.141,02

SEGUNDO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto a el demandante de la cantidad de total referida, es decir, VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f.25.141,02) a través de cheque del Banco Mercantil identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0105 0627 15 1627003177, Cheque N° 25003327, de fecha 2 de Junio de 2010, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f.25.141,02). La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

TERCERO: En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, ROSVI JOSÉ LATIEGUI DUIN: Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f.25.141,02), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Cesta Ticket, Saldo remanente de antigüedad art. 108 L.O.T., Utilidades Convenio, Días adicionales de Antigüedad, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

CUARTO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurìdica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta acta de mediación.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs.27.132,16; luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:30 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto). Se leyó y conforme firman.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


La Secretaria

Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada