REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-78

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS PASTOR IZQUIEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.333
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:JORGE VÁSQUEZ y ELAINE PÉREZ, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194
PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE ESPINOSA REYES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.333
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNYE MORLES, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.441.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 21 de mayo de 2010, se instalo la Audiencia Preliminar, en la cual los representantes de la parte actora, hacen oposición al Poder Apud-Acta otorgado en fecha 05-05-2010, por los ciudadanos CANDELARIO HONORIO SUAREZ NELO y ARMANDO ENRIQUE ESPINOSA REYES, C.I. V- 3.444.708 y V- 25.284.229, quien actúan en su carácter de representante legal de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) y de conformidad con el artículo 31 del Acta de Reforma de los Estatutos de CECONAVE, registrada en SUNACOOP, Nro. 31.029, del cual se evidencia que no existe mandato expreso para otorgar poder, solo los coordinadores de Relaciones Institucionales. Igualmente expuso La representación de la parte demandada, manifestando que dicha impugnación es infundada en vista que el artículo 31 establece la Representación legal, pues queda claro que el mismo manifiesta que se podrá ejercer mediante apoderados especiales designados por la Coordinación de Relaciones Institucionales y de acuerdo a la acta registrada de fecha 15 de mayo del año 2008, la cual cursa en dicho asunto y dichos ciudadanos CANDELARIO HONORIO SUAREZ NELO y ARMANDO ENRIQUE ESPINOSA REYES, me otorgan el poder como Representantes legales y vocero de la instancia Institucional, en vista de que sus atribuciones ellos pueden otorgar dichos poderes, pues ellos pertenece al Consejo Coordinador como vocero de la Instancia de Relaciones institucionales, que es la autorizada para otorgar dichos poderes.

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes observaciones con respecto a las actas procesales que conforman el expediente:

1) Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 22 de enero de 2010, por la abogada ELAINE PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.194 en representación del ciudadano WILLIAMS PASTOR IZQUIEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.333 En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 01 al 04).

Recibida y admitida en fecha el día 26 de enero de 2010, se ordenó notificar a la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de mayo de 2010, comparece el ciudadano HONORIO SUAREZ NELO y ARMANDO ENRIQUE ESPINOSA REYES debidamente identificados, otorgando poder Apud-Acta a la abogada ELAINE PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.194 en sus carácter de representantes legales de la empresa CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) verificándose el mismo con la a Secretaria de este Juzgado, Abogada Yesenia Vaquez Rodríguez, (folio 22 y 23).
En fecha 05 de mayo de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Yesenia Vaquez Rodríguez consigna las notificaciones del codemandado LUIS ALBERTO ROJAS efectuadas por el Alguacil Jean Tua, dejando constancia de la misma (folios 47 al 49), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 21 de mayo de 2010, se le dio inicio a la audiencia preliminar instalando la misma. Sin embargo hay que resaltar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prohíbe expresamente la oposición de cuestiones previas en el proceso laboral, conforme a la función conciliadora y función saneadora, todas aquellas defensas o alegatos que tengan que hacer las partes contendientes en juicio, con relación a cualquier punto dentro del proceso, en el presente caso, la falta de cualidad o representación de la persona que actúa como representante legal de la empresa demandada, necesariamente debe hacerse durante la celebración de la audiencia preliminar, ello, con la finalidad de que, el Juez se pronuncie acerca de ese punto y ordene la forma de corregirlo, y es precisamente en la fase de la Audiencia Preliminar la oportunidad de realizarlo.

Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder, resulta necesario determinar si dicha impugnación se realizó en el lapso correspondiente. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha considerado que en casos como el de autos, que la impugnación de la representación legal ha de verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, efectivamente de la revisión exhaustiva de los autos dicha impugnación SE llevó a cabo dentro del lapso previsto.

Al hacer un análisis de la oposición al Poder Apud-Acta otorgado en fecha 05-05-2010, por los ciudadanos CANDELARIO HONORIO SUAREZ NELO y ARMANDO ENRIQUE ESPINOSA REYES, C.I. V- 3.444.708 y V- 25.284.229, del cual el actor solicita que no se tome en cuenta el poder ya que no existe mandato expreso para otorgar poder, solo los coordinadores de Relaciones Institucionales. Por lo que es necesario analizar las documentales presentadas con el poder y verificar en los mismos quienes son los representantes de la empresa:

1) Acta de Reforma de Estatutos de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA, CECONAVE R.L. folios (24 al 33) de fecha 22-11-2005.
Se evidencia al folio (28 y vuelto) del expediente en el ARTICULO 25: RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS: En su inciso m) Designar al representante legas de la instancia cuando se amerite según lo planteado en el articulo 31 de estos Estatutos.
Se evidencia al folio (29) del expediente en su ARTÍCULO 31: DE LA PREPRESENTACION LEGAL: la Coordinación de Relaciones Institucionales nombrará: de su seno las personas para Ejercer la Representación Legal, Judicial o Extrajudicialmente de CECONAVE la cual será ejercida por dos (2) representantes. También se podrá ejercer mediante apoderado especial designado por La Coordinación de Relaciones Institucionales. Cuando se requiera la representación legal para asuntos relacionados con cualquier instancia, se nombrara a un representante de la misma, para que conjuntamente con el designado por la Coordinación Institucional ejerza la representación legal de CECONAVE.
Este tribunal observa que en los Estatutos de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA, CECONAVE estipulo tres supuestos diferentes en el articulo 31. El primero: nombrará: de su seno las personas para Ejercer la Representación Legal, Judicial o Extrajudicialmente de CECONAVE la cual será ejercida por dos (2) representantes.
El segundo: También se podrá ejercer mediante apoderado especial designado por La Coordinación de Relaciones Institucionales. Cuando se requiera la representación legal para asuntos relacionados con cualquier instancia.
Y El Tercero: se nombrara a un representante de la misma, para que conjuntamente con el designado por la Coordinación Institucional ejerza la representación legal de CECONAVE.

2) Acta de Asamblea Extraordinaria de CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA, CECONAVE folios (34 AL 46) de fecha 15-05-2008:
Se evidencia al folio (35) del expediente en el orden del día de la agenda de la Asamblea como punto nùmero 5 establece: Conformación y Actualización de los integrantes de cada una de las Instancias de CECONAVE igualmente en el folio 36 en la línea 16 –OTRA MISIVA DE CECODIFEMI: Se informa de la renuncia de su director principal Manuel Berroteràn en la Instancia Institucional y al Cargo de Representante Legal de ceconave.

Igualmente se evidencia en el folio 42, línea 14. Seguidamente los integrantes de la Instancia Institucional se reúnen por separado y seleccionan de su seno a los DELEGADOS: ARMANDO ESPINOSA REYES C.I: 25.284.229 (Cecearca) y CANDELARIO SUAREZ C.I: 3.444.708 (Cecotorres) COMO REPRESENTANES LEGALES DE CECONAVE.

Luego del análisis exhaustivo del presente expediente y de la oposición al poder consignado por la parte demandante conjuntamente con los recaudos consignados conjuntamente con el poder apud-acta se evidencia que establece el artículo 31 del Acta de Reforma de Estatutos de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA, CECONAVE de fecha 22-11-2005. establece las formulas aplicables para el nombramiento de representante legal El primero: nombrará: de su seno las personas para Ejercer la Representación Legal, Judicial o Extrajudicialmente de CECONAVE la cual será ejercida por dos (2) representantes, quedo demostrado que fueron elegidos dos (2) representantes en el Acta de Asamblea Extraordinaria de CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA, CECONAVE de fecha 15-05-2008. Quedando elegidos los ciudadanos ARMANDO ESPINOSA REYES C.I: 25.284.229 y CANDELARIO SUAREZ C.I: 3.444.708 que son los poderdantes,

Se observa así mismo en la segunda forma de nombrar apoderado judicial establecido en el mencionado artículo 130 que establece: También se podrá ejercer mediante apoderado especial designado por La Coordinación de Relaciones Institucionales. Cuando se requiera la representación legal para asuntos relacionados con cualquier instancia, circunstancia que fue cumplida al nombrar apoderado judicial para este juicio al realizar el poder apud-acta.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara SIN LUGAR, la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a la representación legal de la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la pretendida oposición. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes que deberán comparecer a la fecha indicada para la celebración de la audiencia preliminar, por encontrarse a derecho, con las consecuencias jurídicas prevista en la Ley. Y así se decide.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los primero (21) días del mes de junio de 2010. Año 200° y 151°.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez