REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000916
PARTE DEMANDANTE: HENRY RAFAEL RIERA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.866.438
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PÈREZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 114.360
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 53.487
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 21 de junio 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano HENRY RAFAEL RIERA JIMÉNEZ asistido por la abogada PASTORA PÈREZ PARRA y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien consigna copia simple de documento poder para ser agregada a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 73/100 ( Bf. 123.990,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ( 3 AÑOS X 365: 1.095 ) 1095 días x 81,28 = Bs.F. 89.001,60


Bs. 89.001,60
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 6.096,00
3. Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente mediación Bs 28.892,40
Total Bs. 123.990,00


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario integral diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bf. 81,28 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 73/100 ( Bf. 123.990,00, en cheque Nº 92108038, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de HENRY RAFAEL RIERA JIMENEZ, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y correspondiente a la INDEMNIZACION por Incapacidad Parcial permanente.”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha de hoy 21/06/2.010, doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en fecha 21/06/2.010, presente formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 73/100 ( Bf. 123.990,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano HENRY RAFAEL RIERA JIMENEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano HENRY RAFAEL RIERA JIMENEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. Igualmente desisto de cualquier accion penal que pueda tener contra la empresa, los administradores o accionista de esta. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una mediación con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, demando el actor la cantidad de Bs. 110.000,00 por los conceptos de DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y LA INDEXACIÓN, correspondiente a la cantidad descrita anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demanda. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.


La Parte Demandante La Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.